BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 29/03/21

Nº 208.- Escritura Doscientos Ocho.- Donación de Cuotas Sociales sujeta a Posterior Aceptación, efectuada por los Cónyuges Ladio Yañez y María Teresa Inglemón a Favor de sus Hijos, con Reserva de Usufructo.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecinueve, ante mí, María Susana Macina de Carrera, Escribana Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, Comparecen los cónyuges en primeras nupcias Ladio YAÑEZ, argentino, nacido el 10/05/1947, agricultor, DNI Nº 8.201.067, CUIT/CUIL 20-08201067-0, y María Teresa INGLEMON de YAÑEZ, argentina, nacida el 16/04/1945, jubilada, DNI Nº 5.009.175, CUIT/CUIL 27-05000175-4, ambos domiciliados en calle Gorriti Nº 361 de la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de esta Provincia.- Afirmo conocer a los comparecientes (art.306 inc. b del CCCN), quienes Expresan: 1º) Que Ladio YAÑEZ es titular de 2.071 cuotas sociales, y María Teresa INGLEMON de YAÑEZ es titular de 1.567 cuotas sociales, todas ellas de valor nominal $100 cada una, de la sociedad denominada “CODOR S.R.L.”, CUIT 30-70899184-4, con sede social en calle Gorriti Nº 361 de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de esta Provincia, y así lo acredita el contrato social suscripto por escritura Nº 18, de fecha 16/01/2004, autorizada por mí al Folio 33, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 03/05/2004 al Folio 338, Acta 326 del Libro II de S.R.L. y con copia bajo Asiento Nº 17, Folios 128/138, Legajo IX del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., y su posterior REFORMA otorgada por escritura Nº 166, de fecha 30/04/2007, autorizada por mi al Folio 436, inscripta bajo Asiento Nº 23, Folios 120/122, Legajo X, Tomo I de Marginales de SRL.- 2º) Que como únicos socios de “CODOR S.R.L.”, A TÍTULO DE DONACIÓN gratuita y sin cargo alguno, CEDEN y TRANSFIEREN a favor de sus cuatro hijos: Sirelda Lisset YAÑEZ, DNI 22.611.412; Iris Anabel YAÑEZ, DNI 24.611.793; Róbinson Gastón YAÑEZ, DNI 23.707.969 y Mauricio Elián YAÑEZ, DNI 32.250.190, la nuda propiedad sobre las 3.638 cuotas sociales de su titularidad, quedando sujeta a su posterior aceptación en la forma que mejor vieren convenir sus hijos donatarios en su oportunidad. 3º) Que el usufructo que se reservan los donantes los hace partícipes en el producido de las cuotas, sea en los beneficios sea en las pérdidas, como así también les confiere el derecho para intervenir con voz y voto en las reuniones, deliberaciones y acuerdos que celebre la sociedad, y en la revisión de los libros sociales y asientos contables.- 4º) Que la presente donación a favor de sus nombrados hijos sólo se juzgará perfeccionada cuando sea aceptada por los donatarios en la forma que mejor vieren convenir entre ellos. Y a mayor abundamiento agregan: Que tienen por otorgado recíprocamente entre sí el asentimiento conyugal exigido por el art.470 del CCCN.- LEIDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT N° A 00223397- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. N° 32- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

29 MAR. LIQ. Nº 23174 $507,00