BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 29/03/21
Nº 36.- Escritura Treinta y Seis.- “CODOR S.R.L.”.- Complementaria de la Escritura Nº 140/2020.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veintiuno, ante mí, María Susana Macina de Carrera, Escribana Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, COMPARECEN: Sirelda Lisset YAÑEZ, argentina, nacida el 10/09/1971, DNI Nº 22.611.412 CUIT 27-22611412-8, de profesión odontóloga, casada en primeras nupcias con Ricardo Daniel Consultti, domiciliada en calle Antonio Manuel Berruezo Nº 842, barrio San Isidro, ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de esta Provincia; Iris Anabel YAÑEZ, argentina, nacida el 21/06/1974, DNI Nº 24.611.793 CUIT 27-24611793-4, de profesión docente, casada en primeras nupcias con Eduardo Ubici, domiciliada en calle Mariano Moreno Nº 234 de la ciudad de El Carmen, departamento de igual nombre de esta Provincia; Róbinson Gastón YAÑEZ, argentino, nacido el 19/12/1977, DNI Nº 23.707.969, CUIT 20-23707969-9, de profesión agricultor, casado en primeras nupcias con Valeria Rivas, domiciliado en calle Belgrano Nº 481, barrio San José, ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de esta Provincia, y Mauricio Elian YAÑEZ, argentino, nacido el 20/12/1986, soltero, DNI Nº 32.250.190 CUIT 20-32250190-1, de profesión agricultor, domiciliado calle Gorriti Nº 361, barrio San José, ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de esta Provincia.- Afirmo conocer a los comparecientes acorde con el art. 306, inc. “b” del CCCN, quienes EXPRESAN: Primero: Que revisten el carácter de únicos socios de la sociedad denominada: “CODOR S.R.L.”, CUIT 30-70899184-4, con sede social en calle Gorriti Nº 361 de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de esta Provincia, resultando ser los titulares del cien por ciento (100%) del capital social en las siguientes proporciones: Sirelda Lisset YAÑEZ la cantidad de 910 cuotas sociales; Iris Anabel YAÑEZ la cantidad de 910 cuotas sociales; Róbinson Gastón YAÑEZ la cantidad de 909, y Mauricio Elian YAÑEZ la cantidad de 909 cuotas sociales.- Acreditan la titularidad de sus participaciones societarias con los elementos instrumentales siguientes: a) Mediante la escritura Nº 208, de fecha 25/10/2019, autorizada por mí al Folio 938, sus señores padres Ladio Yañez y María Teresa INGLEMON de YAÑEZ, les transfirieron la totalidad de sus cuotas societarias haciendo donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo.- b) Mediante la escritura Nº 140, de fecha 8/10/2020, autorizada por mí al Folio 366, exteriorizaron su Aceptación formal a la donación antes dicha, haciéndolo en las proporciones señaladas en el punto primero, quedando cerrado el ciclo transmisivo con dicha aceptación.- Segundo: Extinción del Usufructo: Por imperio del art. 2152, inc. “a” del CCCN, sobrevino la extinción del usufructo por fallecimiento de la usufructuaria María Teresa INGLEMON, DNI Nº 5.009.175, hecho acaecido en esta ciudad el día 13/10/2020, cuya defunción consta inscripta en el Registro Civil de esta ciudad bajo Acta Nº 1298, Folio 015, Tomo 09, Año 2020; y del usufructuario Ladio YAÑEZ, fallecido en esta ciudad el día 14/10/2020, cuya defunción consta inscripta en el Registro Civil de esta ciudad bajo Acta Nº 1299, Folio 015 Vto., Tomo 09, Año 2020.- Sendos Certificados de Defunción tuve a la vista en sus originales y en fotocopias autenticadas incorporo al Legajo de Comprobantes de la presente escritura.- Acreditada la extinción del usufructo por fallecimiento de los usufructuarios, de pleno derecho quedó consolidada en los donatarios la plena titularidad de sus cuotas sociales. Tercero: Las escrituras referenciadas en el punto primero, apartados “a” y “b”, se encuentran en trámite de inscripción por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia, por medio del Expte. Nº C-168077/20, caratulado: “Inscripción Transferencia de Cuotas Sociales”, radicado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, de cuyas actuaciones resulta necesario cumplimentar los recaudos exigidos por la Resolución Judicial dictada en fecha 14/12/2020, razón por la cual otorgan la presente complementaria en los siguientes términos: a) Declaración Jurada del Domicilio Social: En el carácter invocado y acreditado, los nombrados comparecientes Declaran Bajo Fe de Decir Verdad: Que la sociedad “CODOR S.R.L.” tiene ubicada su sede social en calle Gorriti Nº 361 de la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen de esta Provincia, siendo el lugar donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad.- Asimismo declaran bajo juramento que la sociedad tiene la siguiente dirección de correo electrónico: silviainglemon@hotmail.com, casilla de correo que se mantendrá vigente hasta tanto no se comunique otra dirección electrónica.- b) Declaración Jurada Sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente.- (Ley Nº 25.246 – Resol. UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif. 488/13 y Disp. Nº 446/2013).- En el carácter invocado y acreditado, los nombrados comparecientes Declaran bajo Fe de Decir Verdad: b.1.- Que NO se encuentran incluidos dentro de la Nómina de Personas Expuestas Políticamente y que tienen perfecto conocimiento del contenido de la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) modificada por la Resolución General 52/2012, y el listado establecido en el art. 1º de la misma, asumiendo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca al respecto dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva Declaración Jurada.- b.2. Que sus datos personales identificatorios son los que figuran en el comparendo, los cuales son correctos y completos y fiel expresión de la verdad.- LEIDA la presente escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT N° A 00225683- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. N° 32- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
29 MAR. LIQ. Nº 23172 $769,00