BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 29/03/21

Acto Constitutivo de JUJUY GLOBAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.).- I. Partes y Declaración de Voluntad.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 13 de mayo de 2020 comparecen los señores: 1. María Jimena Cabezas; D.N.I. 32.158.851, C.U.I.L. 23-3215851-4, argentina, nacida el 18/03/1986, casada, de profesión Licenciada en Administración de Empresas, con domicilio en calle Pasaje La Queñua Nº 30- Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, correo electrónico: mjimenacabezas@gmail.com; 2. Mariano José Merubia, D.N.I. 27.727.072, C.U.I.L. 20-27727072-3, argentino, nacido el 05/02/1980, soltero, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, correo electrónico: merubia_mj@yahoo.com.ar; 3. Mariana Soledad González, D.N.I. 29.685.696, CUIL 27- 29.685.696 -2, argentina, nacida el 17/12/1982, casada, de profesión Licenciada en Administración de Empresas, con domicilio en calle Percherón esq. Alazán S/N, Bº El Establo, San Antonio, correo electrónico: marianagonzalez.msg@gmail.com; 4. Horacio Andrés Tamayo, D.N.I. 35.022.543, C.U.I.L. 23-35022543-9, argentino, nacido el 22/11/1989, soltero, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Leandro N. Alem Nº 356, Bº Centro de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, correo electrónico: horytamayo25@gmail.com; 5. Pablo Luciano Morales, D.N.I. 31.845.962, C.U.I.T. 20-31845962-3, argentino, nacido el 29/10/1985, soltero, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Dos Hermanas N° 994, B° Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico: pablolmorales@hotmail.com y 6. Cintia Paola Vercellone, D.N.I. 30.766.268, C.U.I.L. 27-30766268-5, argentina, nacida el 26/04/1984, soltera, de profesión Licenciada en Administración, con domicilio en  calle Capitán Krausse Nº 539, 220 Viviendas, Bº Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico cintia.vercellone@gmail.com; en adelante LOS SOCIOS, quienes declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes estipulaciones: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denominará “JUJUY GLOBAL SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (JUJUY GLOBAL S.A.S.)” y tiene su domicilio legal y su sede social en calle Arenales N° 1233 1er. Piso Oficina “G” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y su correo electrónico contacto@jujuyglobalconsultora.com. La sociedad podrá establecer agencias, sucursales, filiales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años (99), contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse, antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. De la misma forma que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes operaciones: 1) A la prestación de servicios profesionales relacionados con las ciencias económicas: vinculados a la formación, organización y administración de organizaciones, desarrollados por cuenta propia, asociada a terceros o mediante la adscripción prepaga a la sociedad, los que incluyen el asesoramiento integral y de consultoría en temas administrativo, comercial, financiero, técnico, operativo, de comercio exterior, contable, impositivo y de imagen, prestadas a personas humanas y jurídicas, nacionales o extranjeras. 2) A la prestación de servicios profesionales en administración de capital humano, entre otros: descripción y diseño de puestos, búsqueda, selección e inducción de personal, tercerización de servicios, contratación de personal administrativo y operativo en forma temporaria, evaluaciones de desempeño, servicios de capacitación. 3) Estudio, instrumentación e implementación de sistemas internos de control de gestión y/o control de calidad. Desarrollo e implementación de planes estratégicos de negocios, responsabilidad social empresarial y planes de mejora en general. 4) Estudio e implementación de sistemas informáticos, relevamiento de datos, análisis e interpretación de datos, realización de estudios de mercado, estudio y asesoría en la implementación de sistemas operativos en general. 5) Representación de empresas: mediante la representación, legal, comercial, financiera, o técnica de empresas del exterior, a través de mandato y/o contratos de distribución o franquicias, en cualquier sector del comercio nacional o internacional, compra, venta, distribución y/o licencia en general de los productos o derechos de las empresas representadas; al gerenciamiento de proyectos. 6) Administrar y disponer, en carácter de fiduciario, los derechos y/o bienes y/o recursos de cualquier naturaleza que compongan los fideicomisos y/o fondos fiduciarios para distintos objetos y finalidades, a tales fines, actuará como fiduciario en los términos de la Ley Nacional Nº 24.441 y modificatorias y reglamentarias y arts. 1666 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando facultada a actuar en tal carácter en toda clase de fideicomisos, incluyendo a modo enunciativo y sin que implique limitación de naturaleza alguna, a cualquier tipo de fideicomisos públicos y privados, financieros, no financieros, de empresa, convencionales, traslativos, fideicomisos de garantía, para programas de propiedad participada, de administración, de inversión y todo otro tipo de fideicomisos o servicios fiduciarios, de custodia de valores y bienes de terceros en general, mandatos y representaciones. La Sociedad podrá solicitar su inscripción e inscribirse, en el o los registro/s que correspondiere/n, como fiduciario financiero o no financiero, organizar jurídica y administrativamente consorcios de inversores para el desarrollo de los proyectos promovidos; tramitar ante instituciones financieras nacionales e internacionales, créditos, avales y participaciones para los proyectos a desarrollar; gestionar ante los organismos gubernamentales competentes la obtención de beneficios para el desarrollo de proyectos y en general toda operación financiera que esté relacionada con el objeto descripto en el presente apartado, con expresa exclusión de las operaciones previstas en la Ley de entidades financieras y de toda otra que requiera el concurso público, constituir sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas, realizar fusiones o cualquier combinación y comunidad de intereses con otras personas jurídicas o físicas, domiciliados en el país o en el extranjero. 7) A las siguientes actividades inmobiliarias: 7. a) Administración y gestión de propiedades inmuebles en general, alquiler, arriendo, subarriendo, préstamo de uso, de tiempo compartido y cualquier otro contrato de explotación comercial que autoricen las leyes. 7. b) Administración de consorcios. 8) Organización y Realización de eventos: organización y realización de eventos relacionados a materias de su incumbencia en forma personal o por contratación de terceros. 9) Capacitaciones, ponencias, talleres de formación y entrenamiento en temas vinculados a la planificación, organización, comercialización, gestión y control de las organizaciones, así como en actividades descriptas en el presente objeto social e incumbencias profesionales. Podrá establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o en el extranjero y participar en otras sociedades y/o asociaciones cuyo objeto sea conexo y/o complementario y/o otorgar franquicias comerciales. Tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no les sean prohibidos por las leyes, este contrato y toda norma que le sea expresamente aplicable para lograr su objeto comercial.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de Ciento Veinte Mil Pesos con 0/100 ($120.000,00) integrado por Ciento Veinte acciones sociales de valor nominal Pesos Mil ($1000) cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en partes iguales (20 acciones de valor nominal PESOS MIL cada una por cada uno de los socios). Será integrado en un 25% al momento de su inscripción y el 75% restante en 20 cuotas mensuales y consecutivas a pagarse a partir del mes siguiente al de la inscripción, venciendo el plazo para integrar la cuota de capital mensual correspondiente a cada socio el día 15 de cada mes. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas, y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.-ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las Acciones. La transferencia de las acciones deberá obtener la conformidad unánime de la totalidad del capital social, reservándose el derecho de preferencia a los socios accionistas, e inscribirse en el Libro Registro de Acciones a los fines de su oponibilidad frente a terceros. Toda negociación o transferencia de acciones que no se ajusten a lo previsto en este instrumento será de ningún valor.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de (1) administrador y un (1) administrador suplente. Por este acto se designa a la socia Mariana Soledad González, D.N.I. 29.685.696, CUIL 27-29.685.696-2, como administradora. El Administrador Suplente será el socio Pablo Luciano Morales, D.N.I. 31.845.962, C.U.I.T. 20-31845962-3.- Tanto el administrador como el administrador suplente durarán en sus funciones por el término de tres (3) años con posibilidad de ser reelegidos en forma indefinida y por los mismos períodos o mayores y podrán ejecutar actos de administración y representación, bastando la firma de individual para comprometer a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO OCTAVO. Facultades de los Administradores: Los Administradores tienen todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad.- ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera alguno de ellos o el administrador. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente con una anticipación no menor a cinco días individualizando el tema a tratarse. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Si un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, se exigirá el voto de otro socio. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el libro de actas. Deberá celebrarse por lo menos una reunión de socios por año, la cual deberá ser convocada por cualquiera de ellos o por el Administrador.- ARTÍCULO DÉCIMO. Representación legal: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador, quién tendrá a su cargo el uso de la firma social. El representante legal podrá celebrar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Cierre del Ejercicio Económico: El ejercicio económico cerrará el día 31 de Julio de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Aumento del Capital Inferior al Cincuenta por Ciento. No será necesaria la publicidad e inscripción de la resolución de la reunión de socios cuando el aumento del capital sea menor al 50% del capital social inscripto, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público en las condiciones establecidas reglamentariamente.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Utilidades: Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: I.- Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del capital social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; II.- Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; III.- Retribución especial para Administradores, según corresponda y/o disponga la reunión de socios; IV.- El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Disolución: Las causales de disolución son las previstas por el art. 94 de la Ley 19.950.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Liquidación: La liquidación de la sociedad será realizada por el Administrador designado al efecto, actuando el Administrador como liquidador. En cumplimiento de su función deberá cancelar el pasivo y reembolsar el capital, procediendo luego a distribuir el remanente, si lo hubiera, entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Solución de Controversias.  Cualquier reclamo, conflicto, diferencia o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo requisito previo el cumplimiento de un trámite conciliatorio ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial.- II.- Autorización.- Se autoriza por este acto a los Dres. Eladio Guesalaga, M.P. 2556, y/o Julio Pardo de Figueroa, M.P. 2320, facultándolos para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado.- III.- Declaración Jurada sobre datos Personales de los Socios y Domicilio Social y Electrónico de JUJUY GLOBAL S.A.S.- María Jimena Cabezas; D.N.I. 32.158.851, C.U.I.L. 23-3215851-4; Mariano José Merubia, D.N.I. 27.727.072, C.U.I.L. 20-27727072-3; Mariana Soledad González, D.N.I. 29.685.696, CUIL 27- 29.685.696 -2; Horacio Andrés Tamayo, D.N.I. 35.022.543, C.U.I.L. 23-35022543-9; Pablo Luciano Morales, D.N.I. 31.845.962, C.U.I.T. 20-31845962-3 y Cintia Paola Vercellone, D.N.I. 30.766.268, C.U.I.L. 27-30766268-5; en su carácter de socios de JUJUY GLOBAL S.A.S., conformando entre todos el 100% del Capital Social, informan en carácter declaración jurada, que sus datos personales y domicilio de la sede social y correos electrónicos consignados en el presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.- Asimismo, se declara que dicho domicilio tiene carácter de fiscal, legal y operativo donde efectivamente funciona el centro principal de Dirección y Administración de la persona jurídica antes citada.- IV.- Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Expuesta Políticamente Prevista en el Anexo I de la Resolución UIF Nº 11/2011 de la Unidad de Información Financiera Referida a los Socios de JUJUY GLOBAL S.A.S.- Los que suscriben, Mariano José Merubia, D.N.I. 27.727.072, C.U.I.L. 20-27727072-3; Mariana Soledad González, D.N.I. 29.685.696, CUIL 27- 29.685.696 -2; Horacio Andrés Tamayo, D.N.I. 35.022.543, C.U.I.L. 23-35022543-9; Pablo Luciano Morales, D.N.I. 31.845.962, C.U.I.T. 20-31845962-3 y Cintia Paola Vercellone, D.N.I. 30.766.268, C.U.I.L. 27-30766268-5; en su carácter de socios y administrador de JUJUY GLOBAL S.A.S., conformando entre todos el 84,44 % del Capital Social, manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO son Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Inciso de la Resolución UIF N° 11/11.- Asimismo, María Jimena Cabezas, D.N.I. 32.158.851, C.U.I.L. 23-3215851-4, declara que SI encuentra incluida y/o alcanzada dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, indicando por este acto los siguientes datos: Cargo: Subdirectora General de la Dirección General de Rentas- Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de mayo de 2020, firman los comparecientes dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT N° B 00557701- ESC. PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ, TIT. REG. N° 87- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

29 MAR. LIQ. Nº 23160 $769,00