BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 29/03/21

DECRETO Nº 11241-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 600-1265/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2019.-

VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 27.098 “Régimen de Protección de Clubes de Barrio y Pueblo” y N° 27.469 “Aprobación del Consenso Fiscal”, Ley Provincial N° 5.920 “Tarifa Social Diferenciada sin Fines de Lucro”, y;

CONSIDERANDO:

Que, producto del Consenso Fiscal suscripto el día 13 de septiembre de 2.018, aprobado por Ley Nacional N° 27.469, se acordó que a partir del día 1° de enero de 2.019 cada jurisdicción defina la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes.-

Que, resulta perentorio fomentar la función social, cultural, educativa y deportiva de los Clubes de Barrio y Pueblo, concediéndoles subsidios a la tarifa de energía eléctrica, pues las actividades sociales sin fines de lucro, poseen rol invaluable de inclusión, lugar de encuentro de niños, niñas, jóvenes, adultos mayores, y Personas con capacidades diferentes.-

Definiendo las entidades beneficiarias, se remite a parámetros del Artículo 2° de la Ley Nacional N° 27.098 en referencia a Clubes de Barrio y Pueblo, siempre que cumplan con requisitos de inclusión que defina la autoridad de aplicación, que determinará porcentajes de descuentos, topes de consumo a bonificar, reestructurará cuadros tarifarios, y empadronará a entidades solicitantes.-

El subsidio de tarifa social del servicio de energía eléctrica para Clubes de Barrio y Pueblo tendrá carácter transitorio, por plazo de sesenta (60) días, y el costo de la bonificación se afrontará con Fondos de Compensación Tarifaria (FCT), cuya administración se encuentra a cargo de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy.

Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establecer, con carácter transitorio, por el plazo de seis (6) meses, un subsidio a la tarifa de energía eléctrica para los Clubes de Barrio y Pueblo radicados en el territorio de la Provincia de Jujuy, según criterios que definirá la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU), como autoridad de aplicación.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) para la determinación de los porcentajes de descuento; topes de consumo a bonificar; reestructuración de cuadros tarifarios; definición de criterios de inclusión y exclusión para el beneficio, y empadronamiento de entidades, debiendo informar a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, el monto bonificado que deberá afrontar.‑

ARTICULO 3°.- La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU), dictará las disposiciones legales reglamentarias, instructivos, y circulares que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones y Secretaría de Energía. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR