BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 29/03/21
DECRETO Nº 9459-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº 222-1035/1990.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAYO 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratifícase la Resolución N° 30/2018-IJC de fecha 02 de Octubre de 2018, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a Título Oneroso al Sr. Enrique Ernesto Roca, DNI N° 10.853.778, el Lote Fiscal Rural N° 548, Padrón D-12562, con una superficie de 466 Has 6779,71 m2, ubicado en el Distrito. Colonia Acheral – Lavayen, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, según plano de Mensura de Fracción y División aprobado bajo el N° 34, por la entonces Dirección General de Inmuebles en fecha 19 de Mayo de 1980.-
ARTICULO 2°.- Establecese que los Recursos Naturales, Parque Provinciales y Nacionales que existan o que en un futuro se pudieran crear en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206, Decreto N° 789-G-2004 y Artículo 15° primer apartado del Convenio N° 169 de la O.I.T.-
ARTICULO 3°.- Déjese establecido que cualquier actividad que se desarrolle en la parcela, tendrá que respetar las pautas establecidas en la Ley N° 5676 de Ordenamiento Territorial de Masas Boscosas, Ley Nacional N° 26331 de Presupuestos Mínimos de protección Ambiental .de los Bosques Nativos, Decreto N° 91/2009 y normas reglamentarias.-
ARTICULO 4°.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15° segundo apartado del Convenio N° 169 de O.I.T.-
ARTICULO 5°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor del adjudicatario.-
ARTICULO 6°.- Determinase que el precio del inmueble en cuestión se encuentra cancelado de conformidad al Certificado de Cancelación de Deuda obrante a fs. 66 de autos.-
ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, siga a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 5° del presente Decreto y continúe a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección provincial de Rentas, Juzgado Administrativo de Minas e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR