BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 30/03/16

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº B-278940/12: caratulado: “Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Federico Martin Reinoso”, se hace saber al demandado Sr. Federico Martin Reinoso, las siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, de noviembre de 2015.- Proveyendo la presentación de fojas 100: I.- Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese al demandado por Edictos la sentencia de fojas 83/85.- II.- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante Mi: Esc. Nadia Torfe-Secretaria Por Habilitación. Sentencia de Fojas 83/85: “San Salvador de Jujuy, 10 de Julio de 2015.- Autos y Vistos…Considerando…Resuelve: I. Rechazar la excepción opuesta y mandar llevar adelante la ejecución seguida por Credinea S.A. en contra de Federico Martín Reinoso, por el monto de $1.075,60, suma a la que se le aplicará la tasa activa promedio que cobra el Banco Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia (cfr. S.T.J. L.A. Nº 54, Nº 235 in re “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro) con más intereses punitorios que se establecen en el 50% fijados para los compensatorios desde la mora (28/05/12) y hasta el efectivo pago. II.- Imponer las costas a la demandada, conforme lo considerado. III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Martin Meyer en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000), conforme a lo considerado. Suma vigente a la fecha, por lo que solo en caso de mora, llevará igual interés que el capital, pero desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, mas I.V.A. si correspondiere. IV. Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo dejar constancia en la misma que tramito la presente causa. V. Agregar copia en autos, notificar a las partes y a C.A.P.S.A.P, registrar. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez. Ante Mi: Esc. Nadia Torfe-Secretaria Por Habilitación. Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber a la accionada que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.-Secretaria: Esc. Nadia Torfe-Secretaria Por Habilitación.- San Salvador de Jujuy, 25 de noviembre de 2015.

 

30 MAR. 01/04 ABR. LIQ. Nº 123338 $270,00.-