BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 26/03/21

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada “MARCOMAX”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy República Argentina, a los  14  días de Febrero  del año 2018, entre los Sres. ALEJANDRO CARLOS ALBERTO VILLAGRAN, Documento    Nacional de identidad número 24.611.669, C.U.I.T. 20-24.611.669-6 ,argentino, casado y MIRTA LILIANA ARANIBAR RIVERA, Documento nacional de identidad número 27.871.423 C.U.I.T. 27-278711423-9, argentina, casada, ambos con domicilio en calle Malvinas Argentinas Nº 37 Bº Obrero de Ciudad Perico, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada la que se regirá conforme las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedad Comerciales y sus modificatorias y por las siguientes cláusulas particulares: PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad girará bajo la denominación de MARCOMAX S.R.L., y que tendrá como domicilio legal y social en Avenida Malvinas Argentinas Nº 37, del barrio Obrero de la Ciudad de Perico, departamento El Carmen Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país por simple decisión de sus socios mediante acta.- SEGUNDA: Plazo: Esta sociedad se constituye por un plazo de cincuenta años (50) años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, este plazo podrá ser prorrogado por voluntad unánime de los socios, debiendo solicitarse la inscripción del pertinente instrumento de prorroga antes del vencimiento de duración de la sociedad.- TERCERA: Objeto: La Sociedad tendrá como principal objeto la producción, explotación comercial y ganadera de carnes vacunas, bovino, porcina, ovina, aves, pescados en sus diversas variedades, carnes procesadas, afines. La ganadería intensiva; La ganadería industrial. Venta de servicios de Transporte de ganado- especial. Insumos. Fabricación, producción y transporte de hielo en cubos, en barras, picado, agua para consumo humano, agua desmineralizada. Venta y transporte de mercaderías, frutas y verduras. Lavado de vehículos. Pudiendo para ello contratar, sub contratar con personas físicas y/o jurídicas para el mejor funcionamiento del objeto social en general. Por cuenta propia o de tercero en cuanto a la producción, venta, mano de obra para el mejor aprovechamiento de la actividad desarrollada que tiene por fin la sociedad constituida asimismo podrá efectuar las gestiones u suscripciones, publicidad y promoción de los artículos ofrecidos a la comercialización. Para realizar su objeto la sociedad podrá también, alquilar, contratar con personas físicas o jurídicas, inmuebles, vehículos, maquinarias y demás bienes de producción para la mejor producción y venta de los productos comercializados que los requieran, ejercer representaciones, mandatos, dar o aceptar comisiones, distribuciones, fletes, consignaciones presentarse a licitaciones públicas o privadas, etc., y toda otra operación afines y complementarias de toda clase, para el necesario y mejor cumplimiento del objeto social.- CUARTO: Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Mil ($200,000), representado por 200 cuotas sociales de Pesos Un Mil (1.000) de valor nominal cada una, con derecho  a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: ALEJANDRO CARLOS ALBERTO VILLAGRAN, suscribe 100 cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, es decir la suma de Pesos Cien Mil($100.000) y MIRTA LILIANA ARANIBAR RIVERA, suscribe 100 cuotas sociales de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, es decir la suma de Pesos Cien Mil ($100.000). La integración del capital, se conformará en un veinticinco por ciento (25%) inicial y el saldo en dos años. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital, en asamblea de socios, que determinaran el monto, plazo y forma de integración de las mismas, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios, que determinara el monto, plazo y forma de integración de las mismas, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- QUINTO: Cesión de Cuotas: La cesión de cuotas no podrá hacerse a terceros extraños sin aprobación unánime de los socios. el socio que desee ceder sus cuotas comunicara a los restantes socios la decisión otorgándole derecho de preferencia sobre la transacción de venta de sus cuotas sociales, los socios se pronunciaran dentro de los (15) quince días de notificado fehacientemente, presumiéndose el consentimiento si no ejercen su derecho de preferencia dentro de dicho plazo, en caso de formulase oposición a la cesión el socio pude recurrir al juez del domicilio social quien con audiencia del representante de la sociedad y del socio oponente podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición. Los socios convienen que, para el caso de cesión de cuotas sociales entre socios, a los efectos de fijar el valor de la cuota se preparará los estados contables especiales a la fecha de retiro, cuya metodología de cálculo será determinada por la asamblea de socios. Es libre la cesión de cuotas sociales entre socios, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato.- SEXTA: Dirección, Administración y Representación: La sociedad será dirigida, administrada y representada de manera conjunta y colegiada, por lo que los dos socios revistaran el carácter de Socio Gerente de la razón social pudiendo obligarla a la sociedad mediante su firma, colocada debajo de su sello o leyenda que contenga la denominación de la sociedad, los socios en forma conjunta podrán realizar los negocios que forman el objeto social y las actividades que a continuación se especifican: a) Realizar todo tipo de actos jurídicos para la mejor realización de su objeto, y en especial adquirir por cualquier título onerosos o gratuito toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles enajenarlos a título onerosos o gravarlos con derecho real, pactando en cada caso de enajenación o adquisición el precio o forma de pago de la operación y tomar o dar en posesión los bienes que hubieren sido materia del acto o contrato. b) Realizar acuerdos comerciales, firma de contrato de compra, venta promoción y publicidad de distintos materiales y productos comerciales, industriales, relacionados con el objeto social. c) Conferir poderes generales, especiales y revocarlos. e) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados y relacionados con la administración social. Así mismo el socio gerente en forma exclusiva podrá realizar las siguientes actividades: 1) constituir depósito en dinero o valores en los bancos y extraer total o parcialmente los depósitos efectuados a nombre de la sociedad ante o durante la vigencia de este contrato. 2) librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, ceder o negociar de cualquier modo letras de  cambio, pagares, vales, giros, cheques u otras obligaciones o documentos de crédito publico o privados con o sin garantía hipotecaria prendaria o personal siempre que no comprometiese el patrimonio de la razón social y fuese conveniente para la misma 3) hacer, aceptar o impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda, comparecer a juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderado, con facultad para  promover  o contestar demanda de cualquier  naturaleza, declina o prorrogar jurisdicción, poner o absolver posiciones y producir todo género de pruebas o informaciones, comprometer arbitrajes, transigir, renunciar al derecho de apelar prescripciones adquiridas 4) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago 5) Formular protestos y protestas 6) Solicitar y tomar dinero prestado a interés, de establecimientos bancarios oficiales o comerciales o de particulares con sujeción en su caso a reglamento establecido expresamente en su caso, la forma de pago y porcentaje y tipo de interés. 7) Contratar seguros referidos a las actividades comerciales del objeto social. Asimismo, se deja constancia que el socio gerente quedará limitado y no podrá contratar con terceros, comprometiendo la administración, además de los negocios que forman el objeto de la sociedad. Durará en su cargo durante el plazo de duración de la sociedad y solo podrán ser removidos por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial.- SEPTIMA: La asamblea de socios puede designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueda delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma y condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación.- OCTAVA: La asamblea de socios sesionara válidamente con la presencia de los socios que representen la mayoría del capital  social.- La asamblea será convocada por cualquiera de los socios, notificada al domicilio que se consigna para cada uno anteriormente, con comunicación de orden del día.- Al efecto se llevara un libro de actas en el que se asentaran las resoluciones que se adopten relacionadas con el giro social, aprobación de los balances, nombramiento y remoción de los gerentes, distribución de utilidades o perdidas y demás  resoluciones que sean trascendentes para el ente social.- NOVENO: Los socios tendrán más amplias facultades de control y fiscalización individual de las operaciones sociales. – Pueden, en administración inspeccionar en cualquier momento los libros, cuentas, papeles, y estados contables de la sociedad, solicitar los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costas auditores contables.- DECIMO: Las resoluciones sociales que tengan por objeto la modificación y revocación del cargo de gerentes, requieren la decisión del cien por cien de los votos computables sobre el capital social suscripto e integrado.- DECIMO PRIMERO: Las resoluciones deberán constar en el libro de actas de la sociedad de conformidad a lo dispuesto por el Art. 73 de la ley 19.550 o en las deliberaciones del órgano de administración, según corresponda.- DECIMO SEGUNDA: El 30 de Junio de cada año se practicara el balance general, en el cual se expondrá la situación económica la situación económica y financiera de la sociedad, aplicándose las normas facultativas. Dentro de los 90 días de producido el cierre del ejercicio, los administradores de la sociedad deberán presentar a los socios, poniendo a disposición de los mismos en el domicilio legal: inventario, balances generales, estado de resultado, estado de resultados acumulados, el estado de evolución del patrimonio neto, notas complementarias y memoria de administradores, la que se especificara en el estado de la sociedad, con discriminación de las distintas actividades en que haya operado y se emitirá opinión fundada sobre la proyección de los negocios y otros aspectos que se consideraran necesarios para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad.- DECIMO TERCERA: Las utilidades realizadas y liquidadas que arroje el balance general serán distribuidas de la siguiente forma: a) Reserva legal que será del (5%) por ciento hasta que alcance el veinte (20%) por ciento del capital social, en cuyo caso no deberá deducirse más. No habiendo formulado ninguna objeción al balance en el término de 90 días a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado, para lo cual lo confirmara cada uno de los socios con su firma personal; b) Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza, que corresponda imputar al ejercicio; c) Retribución para gerentes: d) Remanente, si así la asamblea de socios lo dispone, se distribuirán en proporciones a las participaciones societarias. Se entiende utilidades liquidas y realizadas, los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las reservas y/o reservas especiales, provisiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que quisiera efectuar. Las perdidas, si las hubiera, serán soportadas por los socios en proporción igual a la de las utilidades.- DECIMO CUARTA: Las causas de disolución de la sociedad son las previstas por el Art. 94 de la ley 19.550.- DECIMO QUINTA: La liquidación de la sociedad será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y restituido el capital social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos sobre el capital social.- DECIMO SEXTA: Toda duda, divergencia o controversia que pudiera suscitarse entre los socios o sus herederos sobre la interpretación cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, con respecto a puntos comprendidos o no en el mismo durante su vigencia o en el momento de su liquidación o disolución total o parcial, por cualquier causa que fuere serán sometidos a la jurisdicción de los tribunales locales ordinarios, renunciando las partes en conflicto a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de las normas de la ley de Sociedades Comerciales vigentes y por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.- Se autoriza a la Dra. Daniela Vanesa Guerrero, M.P. N° 3309, para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales municipales, provinciales, nacionales e internacionales que sean menester, facultándola para aceptar y realizar cambios, modificaciones o sustituciones de sus socios. Los Comparecientes dejan Constituida La Sociedad, aprobado el Estatuto de “MARCOMAX” S.R.L.- Leída y Ratificada, aceptan de Conformidad y Firman.- ESC. SUSANA MARISOL TAPIA – ADS. REG. N° 24- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 05 de Marzo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

26 MAR. LIQ. Nº 22989 $769,00