BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 26/03/21

DECRETO Nº 784-ISPTyV/2020.-

EXPTE Nº 617-092/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ABR. 2020.-

VISTO:

El expediente N° 617-092/2018 Caratulado: SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA: RECARATULACIÓN DE EXPTE N° 0850-68/2012: ASUNTO: DONACIÓN 6 HAS EN FRAILE PINTADO PADRÓN E-426 – PROPIEDAD DEL INGENIO LEDESMA S.A.A.I, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el presente se tramita la donación en favor del Estado Provincial de tres terrenos ubicados en la Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, y son todos de propiedad de la Empresa Ledesma S.A.A.I, – “que disgregan del inmueble de mayor extensión identificado como: Padrón E-426, Circunscripción 2, Sección 3, Parcela 566, Matrícula E-19735;

Que, los terrenos requeridos por el Estado Provincial, se encuentran individualizados catastralmente como Parcela 959, Padrón E-25479, con una superficie de 4 Has. 2817,35 m2, aprobado por Plano de Mensura de Fracción N° 19211 de fecha 13 de Junio de 2019; Parcela 960, Padrón E-25480, con una superficie de 1 Ha. 7495,01 m2, aprobado por Plano de Mensura de Fracción N° 19210, de fecha 13 de Junio de 2019 y Parcela 958, Padrón E-25478, con una superficie de 2 Has. 7885,21 m2, aprobado por Plano de Mensura de Fracción N° 19212, de fecha 13 de Junio de 2019

Que, la empresa Ledesma S.A.A.I., manifiesta la aceptación al pedido de donación de tierras realizado por el Estado Provincial, en el marco de lo normado por los Decretos N° 9190-H-2011 y 9191-H-2011, sosteniendo que las mensuras y escrituras quedan a cargo de la Provincia de Jujuy;

Que, la aceptación de donación de tierras realizada por Ledesma S.A.A.I, tiene por objeto impulsar políticas de solución habitacional proporcionada por la Provincia para destinarlo al programa “un lote para cada familia jujeña que lo necesite”, implementado a través de los decretos mencionados precedentemente;

Que, se agrega en autos, dictamen legal realizado por Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartido por el Sr. Coordinador de Asuntos Legales de dicho Organismo, sosteniendo que no existen impedimentos para el dictado del acto administrativo que acepte la donación ofrecida por la empresa Ledesma S.A.A.I de los inmuebles objeto de estos obrados, en favor del Estado Provincial;

Por ello, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por la Empresa Ledesma S.A.A.I de los inmuebles que forman parte del terreno de mayor extensión (identificado catastralmente como Padrón E-426, Circunscripción 2, Sección- 3, Parcelé 566, Matrícula E-19735) ubicados en la Localidad-de Fraile Pintado Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, individualizados en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente.‑

ARTICULO 2°.- Facultase a Escribanía de Gobierno, a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a*los efectos de la inscripción de los inmuebles a nombre del Estado Provincial.-

ARTICULO 3°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese de manera íntegra en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Dirección Provincial de Inmuebles, Escribanía de Gobierno y Secretaría de Ordenamiento Territorial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR