BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 26/03/21

DECRETO Nº 574-ISPTyV/2020.-

EXPTE Nº MA-641-016/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 FEB. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectificase parcialmente el Artículo 1° del Decreto 4475-PI/2005, de fecha 16 de Noviembre de 2005, en cuanto a la nomenclatura catastral de la Parcela N° 861, Padrón K-4586 en el Distrito Guairazul, Departamento Cochinoca, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1°.- Ratificanse la Resolución N° 20-IJC/2005 y N° 06-IJC/2018, dictadas por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudicase a título gratuitos favor de los Sres. Carmen Yampa, DNI N° 11.570.971, Pablo Roberto Puca, DNI N° 12.061.533, Dionicio Puca, DNI N° 23.052.150, y por el fallecimiento del Sr. Soriano Casimiro, DNI N° 8.173.787, adjudicar a los Sres. Mario Joel Soriano, DNI N° 35.821.668 y Ángel Alejandro Soriano, DNI N° 44.516.031, la Pamela N° 975, Padrón K-5034 con una superficie de 4946 Has 6024,02 m2 ubicada en el Distrito de Guairazul, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura y División aprobado bajo el N° N°07312 por la Dirección Provincial de Inmuebles.-”

ARTICULO 2°.- Establécese que los Recursos Naturales y Parques Provinciales y Nacionales que existirán o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G-2004 y el Articulo 15 primer apartado del Convenio N° 169 de O.I.T

ARTICULO 3°.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio dé Íos Derechos Mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación, Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15 segundo apartado del Convenio N° 169 de O.I.T.-

ARTICULO 4°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 4° del presente Decreto y continúe a la Dirección Provincial de Inmuebles, Juzgado Administrativo de Minas e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR