BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/21

DECRETO Nº 4710-HF/2017.-

EXPTE. Nº 500-655-2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SET. 2017.-

VISTO:

Las Leyes Provinciales N° 5.949 y N° 6.019, el Decreto Provincial N° 4.074-HF-17 y las Resoluciones N° 489-HF-17 y N° 497-HF-17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley N° 5.949 autorizó al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del artículo 81° inciso 2) de la Constitución de la Provincia, a obtener los empréstitos necesarios para la construcción y puesta en funcionamiento de plantas de generación de energía fotovoltaica a emplazarse en el territorio provincial, estableciendo un tope de cuatrocientos cincuenta millones de Dólares Estadounidenses (US$ 450.000.000).

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.019 autoriza al Poder Ejecutivo Provincia!, en !es términos del artículo 81° inciso 2) de la Constitución de la Provincia, a la emisión y colocación de Títulos o Bonos de la deuda pública, en una o varias series, en el mercado local y/o internacional, o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en términos y condiciones de mercado, para el financiamiento de los Proyectos Cauchari I, II y III conforme lo previsto en la Ley N° 5.949 por hasta un monto de cuatrocientos cincuenta millones de Dólares Estadounidenses (US$ 450.000.000).

Que asimismo el artículo 2° de la Ley N° 6.019 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer empréstitos y emitir bonos o títulos para el pago de Impuestos y/o Derechos Aduaneros necesarios para la puesta en funcionamiento de los Proyectos Cauchari I, II y III, hasta la suma de noventa y dos millones de dólares estadounidenses (US$ 92.000.000,00).

Que, por su parte el artículo 3° de la Ley Provincial N° 6.019 facultó al Poder Ejecutivo Provincial a acordar, en las operaciones de crédito público autorizadas por la mencionada Ley Provincial N° 6.010, la Ley de Presupuesto y/o la Ley N° 5.949, la sujeción a la ley extranjera: la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros, la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad, y/u otros compromisos habituales para operaciones con títulos en los mercados internacionales.

Que, la misma norma en su artículo 4° dispone que a los fines de la instrumentación de las operatorias autorizadas el Poder Ejecutivo podrá otorgar mandato a una o más entidades financieras, consultoras u otras entidades, y realizar las contrataciones directas necesarias, para la colocación, en el mercado local y/o internacional, de los Títulos públicos que se emitan.‑

Que con sustento en las normas señaladas por Decreto N° 4.074-HF-17 se dispuso la emisión de títulos públicos por hasta un monto de Dólares Estadounidenses doscientos diez millones (US$ 210.000.000) y se facultó al Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir todos los instrumentos públicos y privados, emitir los actos necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente, en el marco y de conformidad a lo establecido en las Leyes N°5.949 y N° 6.019.

Que, en uso de las facultades otorgadas en el Decreto N° 4.074-HF-17, por Resolución N° 489-HF-17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, se aprobaron para la emisión de las operaciones de crédito dispuestas mediante el Decreto N° 4.074-HF-17: (i) el modelo del Memorando de Oferta preliminar (Preliminary Offering Memorandum); (i) el modelo del contrato de colocación internacional con BCP Securities, LLC y Banco Santander S.A.; (iii) el modelo del contrato de colocación local con BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A.; y (iv) el modelo del mandato con el Banco Santander S.A. y BCP Securities, LLC.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 198 de la Constitución Provincial, se dio intervención a la Fiscalía de Estado;

Que Contaduría General de la Provincia, en su carácter de órgano rector del sistema de contabilidad informó que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Leyes que la autorizan.

Que en función de las actuales condiciones de los mercados de capitales internacionales revelan una oportunidad que aparece como propicia para acceder a dichos mercados, con un costo de financiamiento atractivo para la Provincia.

Que, en virtud de las singularidades que reviste cada proceso de

emisión de títulos de deuda pública en los mercados internacionales de capitales, los términos financieros finales de los Títulos a ser emitidos son fijados al momento de la determinación del precio, por lo que con fecha 14 de septiembre por Resolución N° 497-HF-17 se fijaron los mismos y se aprobaron (i) el Memorando de Oferta preliminar (Preliminar)/ Offering Memorandum), tanto en idioma inglés como en su traducción al español, (i) el Memorando de la Oferta final (Final Offering Memorandum), tanto en idioma inglés como en su traducción al español, (iii) el Contrato de Colocación Local celebrado entre la Provincia y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A., como colocadores locales, (iv) el Contrato de Colocación Internaciodal (Dealer Manager Agreement) celebrado entre la Provincia y BCP Securities, LLC y Banco Santander S.A., como colocadores internacionales, tanto en idioma inglés como en su traducción al español, (y) el Mandato de la Provincia conI el Banco Santander S.A. y BCP Securities, LLC, y (vi) los modelos de los Certificados Globales que representarán los Títulos conforme a la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América de 1933.

Que, corresponde en esta oportunidad aprobar las Resoluciones emitidas oportunamente por el Ministerio de Hacienda y Finanzas

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- APRUEBANSE los términos y condiciones definitivos fijados por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas N° 497-HF-17 de emisión de los Títulos por la suma de VALOR NOMINAL DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 210.000.000), establecidos en los documentos definitivos de la emisión que se ratifican en el artículo 2° del presente y que se resumen a continuación:

  1. Fecha de Emisión y Liquidación: 20 de septiembre de 2017.
  2. Feché de Vencimiento: 20 de septiembre de 2022.
  3. Amortización: el monto de capital de los Títulos se abonará el 20 de septiembre de 2022.
  4. Moneda de denominación: Dólares Estadounidenses.
  5. Tasa de Interés: 8,625% (ocho coma seiscientos veinticinco por ciento) anual.
  6. Precio de Emisión: 100% (cien por ciento).
  7. Fecha de Pago de Intereses: Serán pagados semestralmente por período vencido el 20 de marzo y el 20 de septiembre cada año, comenzando el 20 de marzo de 2018.
  8. Denominación Mínima: Dólares Estadounidenses ciento cincuenta mil (US$ 150.000) y múltiplos enteros de Dólares Estadounidenses un mil (US$ 1.000) por encima de dicho monto.
  9. Listado y Negociación: en el Mercado Euro MTF Market de la Bolsa de Comercio de Luxemburgo, Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y Mercado Abierto Electrónico S.A.
  10. Ley Aplicable: Ley del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.
  11. Jurisdicción: Tribunales competentes del Estado de Nueva York o tribunales federales estadounidenses con asiento en la Ciudad de Nueva York, localidad de Manhattan y asimismo la jurisdicción de cualquiera de sus respectivos tribunales de apelación.

ARTÍCULO 2°.- RATIFICANSE los textos definitivos, aprobados por Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas N° 497-HF-17, del (i) Memorando de Oferta preliminar (Preliminar), Offering Memorandum), tanto en idioma inglés como en su traducción al español, que como Anexos I.A y 1.13 forman parte del presente; (i) Memorando de Oferta Final (Final Offering Memorandum) utilizado en la oferta y colocación de los Títulos, que como Anexos II.A y II.B forman parte del presente; (iii) Contrato de Colocación Local celebrado entre la Provincia y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A., en el carácter de colocadores locales, que como Anexo III.A forma parte del presente; (iv) Contrato de Colocación Internacional (Dealer Manager Agreernent) celebrado entre la Provincia y BCP Securities, LLC y Banco Santander S.A., como colocadores internacionales, tanto en idioma inglés como en su traducción al español, que como Anexos IV.A y IV.B forman parte del presente; (y) Mandato de la Provincia con el Banco Santander S.A. y BCP Securities, LLC, que como Anexo V.A forma parte del presente; y (vi) el Certificado Global que representará los Títulos conforme a la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América de 1933, que como Anexo VI.A forma parte del presente.-

ARTÍCULO 4°.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido pase a la Oficina de Crédito Público, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría y Tesorería de la Provincia, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR