BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/21

DECRETO Nº 2188-S/2020.-

EXPTE. Nº 700-498/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2020.-

VISTO:

La actual situación epidemiológica y sanitaria por COVID-19, instalada en la provincia de Jujuy; y,

CONSIDERANDO:

Que, la provincia atraviesa momentos difíciles a causa del SARS-Cov2, por lo que el sistema de salud está trabajando a plena capacidad, con el objetivo principal de salvar vidas por lo que resulta necesario incrementar el número de camas disponibles para !a atención de pacientes COVID-19.

Que, con el fin de dar cumplimiento al objetivo principal, de salvar vidas y garantizar la capacidad de respuesta oportuna, resulta necesario tener que adoptar nuevas medidas de reorganización y ampliación progresiva de los servicios en el contexto de la pandemia de COVID-19, construyendo una red de servicios que une al sector público con el sector privado, a efectos de combatir el SARS-Cov2, contribuyendo a la recuperación rápida y segura de las personas afectadas por el virus.

Que, en tal sentido el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy suscribió siete (7) Contratos de Prestación de servicio con establecimientos de salud del sector privado.

Que, el primero de ellos se suscribió en fecha 24 de agosto del 2020, con la firma CLINICA LEDESMA, CUIT N° 30-58482351-4, por el monto total de pesos diecinueve millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos con 00/100 ctvs. ($19.753.200,00), con el objeto de poner a disposición del Ministerio de Salud la cantidad de dieciocho (18) camas ( 14 camas con soporte de oxigeno para COVID-19 y 4 camas UTI para pacientes COVID-19), ubicadas en las instalaciones de la Clínica Ledesma de Libertador General San Martín para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID 19 — leves, moderados y críticos – de obras sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare a la Clínica como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy. Con un plazo de duración de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la suscripción del mentado instrumento.‑

Que, el segundo de los contratos se suscribió en fecha 24 de agosto del 2020, con la firma CLÍNICA AVENIDA, CUIT N’30-61205785-7, por el monto total de pesos diez millones seiscientos treinta y ‘ocho mil con 00/100 ctvs. ($10.638.000), con el objeto de poner a disposición del Ministerio la cantidad de doce (12) camas con soporte de oxígeno para COVID-19 en las instalaciones de la Clínica Avenida de la ciudad de San Pedro de Jujuy para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID-19 -leves y/o moderados- de Obras Sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales, con excepción de afiliados PAMI, que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare a la Clínica como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy. Con un plazo de duración de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la suscripción del mentado instrumento.‑

Que, el tercero de los contratos se suscribió en fecha 26 de agosto del 2020, con la firma SALUD Y REHABILITACION INTEGRAL S.R.L., propietaria del Sanatorio San José, CUIT N° 30-71583037-6, por el monto total de pesos veintiún millones doscientos setenta y seis mil con 00/100 ctvs. ($21.276.000,00), con el objeto de poner a disposición del Ministerio la cantidad de veinte (20) camas con soporte de oxígeno para COVID-19, ubicadas en las instalaciones del Sanatorio San José de la ciudad de Perico para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID-19 -leves y/o moderados- de Obras Sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales, con excepción de afiliados PAMI, que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare al Sanatorio como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy. Con un plazo de duración de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la suscripción del mentado instrumento.‑

Que, el cuarto de los contratos se suscribió en fecha 28 de agosto del 2020, con la firma INSTITUTO MEDICO INTEGRAL SAN SALVADOR S.A:, CUIT N° 30-­61523522-5, por el monto total de pesos catorce millones ciento ochenta y cuatro mil con 00/100 ctvs. ($14.184.000,00), con el objeto de poner a disposición del Ministerio la cantidad de diez (10) camas con soporte de oxígeno para COVID-19, ubicadas en las instalaciones del Instituto Medico Integral tercer (3) piso en calle Salta N° 740 de esta ciudad, para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID-19 -leves y/o moderados- de Obras Sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales, con excepción de afiliados PAMI, que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare al Instituto como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy. Con un plazo de duración de sesenta (60) días contado3 a partir de la suscripción del mentado instrumento

Que, el quinto de los contratos se suscribió en fecha 28 de agosto del 2020, con la firma SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. (Sanatorio Los Lapachos) CUIT N° 30-71229428-7, por el monto total de pesos ochenta y un millones con 00/100 ctvs. ($81.000.000,00), con el objeto de poner a disposición del Ministerio la cantidad de cincuenta (50) camas (40 camas con soporte de oxígeno para COVID-19 y 10 camas UTI para pacientes covid-19), ubicadas en las instalaciones del Sanatorio Los Lapachos de esta ciudad, para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID-19 —leves, moderados y críticos- de Obras Sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales, con excepción de afiliados PAMI, que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare al Instituto como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy. Con un plazo de duración de sesenta (60) días contados a partir de la suscripción del mentado instrumento.‑

Que, el sexto de los contratos se suscribió en fecha 29 de agosto del 2020, con la firma SANATORIO SANTA MARIA S.A., CUIT N° 30-68740669-5, por el monto total de pesos once millones trescientos cuarenta y siete mil doscientos ($11.347.200,00), con el objeto de poner a disposición del Ministerio la cantidad de doce (12) camas (8 camas con soporte de oxígeno para COVID-19 y 4 camas UTI para pacientes COVID-19), ubicadas en las instalaciones del Sanatorio Santa María S.A. de la ciudad de San Pedro, para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID-19 —leves, moderados y críticos- de Obras Sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales, con excepción de afiliados PAMI, que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare al Sanatorio como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy. Con un plazo de duración de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la suscripción del mentado instrumento.‑

Que, el séptimo de los contratos se suscribió en fecha 1 de septiembre del 2020, con la firma CLINICA MAYO S.A. CUIT N°30-70800308-1, por el monto total de pesos veintiún millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos con 00/100 ctvs. ($21.427.200,00), con el objeto de poner a disposición del Ministerio la cantidad de veinte (20) camas (19 camas con soporte de oxígeno para COVID-19 y 1 cama de UTI para pacientes COVID-19), ubicadas en el primer piso de las instalaciones de la Clínica Mayo S.A., para la atención integral y específica a pacientes de casos de COVID-19 —leves, moderados y críticos- de Obras Sociales reconocidas por leyes nacionales y/o provinciales, con excepción de afiliados PAMI, que el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy derivare a la Clínica como consecuencia de la emergencia sanitaria por la que está atravesando la provincia de Jujuy.- Con un plazo de duración de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la suscripción del mentado instrumento

Que, entre las distintas cláusulas que conforman a los citados instrumentos se han establecido los distintos derechos y obligaciones que han asumido las partes.

Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto y de Contaduría de la Provincia de Jujuy.

Que, obra dictamen favorable del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, de cuyos términos surge que resulta procedente emitir el presente acto administrativo.‑

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias y a los efectos de su regularización administrativa

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por aprobado el Contrato de Prestación de servicio, suscripto en fecha 24 de agosto del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en ese acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N° 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy, y la firma CLINICA LEDESMA, CUIT N° 30-58482351-4, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Téngase por aprobado el Contrato de Prestación de servicio suscripto en fecha 24 de agosto del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N° 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy, y la firma CLÍNICA AVENIDA, CUIT N° 30-61205785-7, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Téngase por aprobado el Contrato de Prestación de servicio suscripto en fecha 26 de agosto del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N° 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy y la firma SALUD Y REHABILITACION INTEGRAL S.R.L., propietaria del Sanatorio San José, CUIT N° 30-71583037-6, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 4°.- Téngase por aprobado el Contrato de Prestación de servicio suscripto en fecha 28 de agosto del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N° 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy, y la firma INSTITUTO MEDICO INTEGRAL SAN SALVADOR S.A., CUIT N° 30-61523522-5, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 5°.- Téngase por aprobado el Contrato de Prestación de servicio suscripto en fecha 28 de agosto del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N° 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy, y la firma SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L. (Sanatorio Los Lapachos) CUIT N° 30-71229428­7, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 6°.- Téngase por aprobado el Contrato de Prestación de servicio suscripto en fecha 29 de agosto del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N° 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy, y la firma SANATORIO SANTA MARIA S.A., CUIT N° 30-68740669-5, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 7°.- Téngase por aprobado el Contrato de Prestación de servició suscripto en fecha 24 de agosto del 2020, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por el Dr. Gustavo Alfredo Bouhid, D.N.I. N° 13.889.252, en su carácter de Ministro de Salud de la Provincia de Jujuy, y la firma CLINICA MAYO S.A. CUIT N° 30-70800308-1, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO  8°.- La presente erogación se comprometió al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020 – Ley N° 6149- prevista en la siguiente partida presupuestaria: “R” MINISTERIO DE SALUD la Partida: 3-4-5-948-1-1 CONVENIOS INSTITUCIONALES CONTINGENCIA COVID-19, debiendo el Ministerio de Salud cumplir con las disposiciones vigentes en materia de ejecución y rendición de cuenta.‑

ARTICULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 10°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar los Contratos de Prestación de Servicios que se aprueban.‑

ARTICULO 11°.- Remítase a la Legislatura para su ratificación.‑

ARTICULO 12°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial en forma integral. Cumplido siga sucesivamente a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión, pase a conocimiento de Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva a Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR