BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/21

DECRETO Nº 1967-E/2020.-

EXPTE. Nº 246-19-2020.-

C/ Agregado: 1056-11597-15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Planta de Personal de Planta Permanente de la Unidad de Organización “4” Secretaría de Gestión Educativa, dependiente de la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, como se detalla a continuación:

CREASE:

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL LEY N° 3161/74

CARGO                                 CATEGORIA                                                CUPOF N°

1                                             3                                                                     196134

ARTICULO 2°.- Designase en _el cargo Categoría 3, Personal de Escalafón General — Agrupamiento Administrativo- Ley N° 3161/74, de Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, Unidad de Organización “4” Secretaría de Gestión Educativa, a la Sra. Juana Cristina Lozano CUIL N° 27-16210294-5, a partir de la fecha del presente Decreto,, para cumplir funciones en la Coordinación de Educación No Formal.-

ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gastos en Personal” asignadas a la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O. 4 Secretaría de Gestión Educativa, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado de la U. de O. 4 Secretaria de Gestión Educativa, que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-96 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6149 Ejercicio 2020.-

ARTICULO 4°.- Establécese que a partir de la fecha del presente Decreto, se rescinde el Contrato de Locación de Servicios, Categoría 4, del Escalafón General celebrado oportunamente con la Sra. Juana Cristina Lozano.-

ARTICULO 5°.-  El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 6°.-  Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Educación para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR