BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/21
DECRETO ACUERDO Nº 1580-S/2020.-
EXPTE. Nº 700-519/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SET. 2020.-
VISTO:
Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 297/2.020, 605/2.020; 641/2.020, 677/2.020; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S/2.020 (ratificado por Ley N° 6.157), N° 1.145-0/2.020, N° 1.185-G/2.020, N° 1.190-G/2.020, N° 1.200-G/2.020, N° 1.233-G-2.020, N° 1.346-G-2.020 N° 1.347-0-2.20, N° 1.390-G-2.020 y N° 1.490-G-2.020, normas concordantes y complementarias, y Resolución N° 797-S‑2.020; y,
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia de la declaración de Emergencia Epidemiológica y Sanitaria en todo el territorio Provincial dispuesta por Decreto N° 696-S-2020, resultó imprescindible diseñar una estrategia integral del Sistema de Salud Provincial, para hacer frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COV-2 (coronavirus), declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.
Que, en cumplimiento de las medidas de políticas públicas provinciales derivadas de la emergencia sanitaria y epidemiológica, se reorganizó el sistema sanitario con el fin de garantizar la atención sanitaria en todo el territorio provincial y en salvaguarda de la garantía constitucional del derecho a la salud.
Que, ante el aumento incesante de contagios en la población de la provincia con el virus SARS-COV-2, se impone la necesidad de planificar y reprogramar el recurso humano, implementando mayor cobertura horaria y territorial, especialmente, cuando en emergencia sanitaria, debe procurarse y garantizarse la efectiva contención de necesidades sanitarias y brindar cobertura eficaz, efectiva, ágil.
Que, los recursos humanos constituyen un elemento esencial en la determinación de las políticas públicas y que se debe dar una respuesta inmediata a los requerimientos de la comunidad, como reconocimiento económico al servicio desplegado dentro del Marco de la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica COVID-19.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Crease el “Bono Guardia Covid-19” para personal de Servicio de Terapia Intensiva en los distintos efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- La asistencia sanitaria efectiva a pacientes con virus SARS COV-2, bajo concepto de Guardia Covid-19, que se realice en los servicios de Terapia Intensiva del sistema público provincial de salud, comprende:
- Responder y contribuir con premura a las emergencias que se presenten en el servicio;
- Evaluar, asistir y realizar el seguimiento del paciente;
- Efectuar tratamientos e intervenciones que estime corresponder según protocolos indicados.
- Realizar informes, pedidos de estudio e indicaciones correspondientes;
- Completar registros e historias clínicas.
ARTÍCULO 3°.- Quedan alcanzados:
- Médicos, Enfermeros y kinesiólogos que se encuentren asistiendo a pacientes positivos o sospechosos con marcadas sintomatologías de COVID-19, internados en los Servicios de Terapia Intensiva (UTI) de los nosocomios de la provincia que presenten el servicio.
- Médicos y enfermeros que cumplan servicio de emergencia o pre-hospitalarios por traslados o derivaciones a través del Servicio de Asistencia Médica de Emergencia (SAME 107- JUJUY).
ARTÍCULO 4°.- A fin de la percepción del “Bono Guardia Covid-19”, se considerará incluido en el Artículo 30, al personal, cualquiera sea su situación de revista y relación con el Estado Provincial.-
ARTÍCULO 5°.- El valor del “Bono Guardia Covid-19”, se establecerá de acuerdo a la especialidad:
- Profesionales Módicos: por guardias de veinticuatro (24) horas realizadas bajo la figura de Guardias Activas como Guardias de Cargo, Agrupación de Horas, Guardias Extras o Guardias Contra Factura:
- Guardias realizadas de lunes a viernes: el valor será equivalente dos (2) Guardias Médica del Interior (GMI).
- Guardias realizadas los días sábados, Domingo y Feriados: el valor será equivalente al inciso “a) 1.” con más un diez por ciento (10%.)
- Profesionales Kinesiólogos: guardias realizadas por fuera de la carga horaria de la categoría que revistan. El valor de cada guardia de veinticuatro (24) horas, será equivalente una (1) Guardia Médica del Interior (GMI).
- Enfermeros: Prestarán servicios por equipos de trabajo según la cantidad de camas UTI en la Sala. Se considerarán horas extras, las realizadas por fuera de la carga horaria de la categoría que revistan, las que no podrán ser inferior a seis (6) horas diarias. El valor del módulo de seis horas extras diarias por enfermero, será de Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta ($2.250,00). Las extras podrán realizarse hasta en un máximo mensual de veinte (20) días.
ARTICULO 6°.- El valor del “Bono Guardia Covid-19”, y horas extras cumplidas se liquidarán mensualmente y en proporción a las horas efectivamente cumplidas.-
ARTÍCULO 7°.- El pago del “Bono Guardia Covid-19” para el personal con relación de dependencia del Sistema de Salud Público Provincial, será liquidado mensualmente sus recibos de haberes y tendrán el carácter de no remunerativo y no bonificarle.-
ARTICULO 8°.- El pago del “Bono Guardia Covid-19” para el personal sin relación de dependencia del Sistema de Salud Público Provincial, será liquidado mensualmente bajo los mismos mecanismos y condiciones requeridas a los proveedores de Servicios No Personales de la Administración Publica Provincial. Será condición previa para el pago: se acredite en forma fehaciente el efectivo cumplimiento de la guardia y de las disposiciones establecidas en el presente decreto.-
ARTÍCULO 9°.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Acuerdo implicará la pérdida del derecho al pago, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario, y responsabilidad emergente por incumpliendo de las obligaciones legales inherentes a su profesión, mal desempeño o impericia en su arte o saber.-
ARTÍCULO 10°.- El incumplimiento, omisión o error administrativo en la tramitación de expedientes relacionados con este ordenamiento, harán solidariamente responsable a Directores Generales Administrativos Regionales, Directores, Directores Ejecutivos y Jefes o Encargados de Personal.‑
ARTÍCULO 11°.- El Ministerio de Salud, será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto-Acuerdo, quedando facultado a dictar todas las normas reglamentarias, interpretativas y operativas necesarias para su efectivo cumplimiento, control y evaluación de resultados.-
ARTÍCULO 12°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencias y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.-
ARTÍCULO 13°.- El presente Decreto- Acuerdo será de aplicación a partir del día 1° de septiembre de 2020.-
ARTÍCULO 14°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTÍCULO 15°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios. Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR