BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/21

DECRETO Nº 1180-DH/2020.-

EXPTE. Nº 770-050/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Promuévase a la Sra. Miriam del Valle Valdiviezo, CUIL N° 27-13016439-6, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Técnico, Escalafón General personal de- Planta Permanente dependiente de la Dirección Provincial de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, con retroactividad al 01 de Enero de 2019, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la siguiente partida:

Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, ejercicio 2020. Ley N° 6149, para la U. de O.: “S6A” -Dirección Provincial de Protección de Niñez, Adolescencia y Familia la que de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro -denominada: 1-1-1-1-1 60 “Adecuación Ley 5502”.

EJERCICIO ANTERIORES (Periodo no consolidado)

Se imputará a la Deuda Pública Provincial partida “03-10-15-01-26 “p/ Pago de Obligaciones no Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.-  Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Articulo 3° del Decreto N° 8865-H-07, y de lo dispuesto por el Articulo 100 bis de la Ley N° 3161/74 y su modificación por la Ley N° 5748/72, a cuyos efectos arbitrara los tramites comunicaciones y notificaciones necesarias –

ARTICULO 4°.-  El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.-  Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, girese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Articulo 3º. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR