BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/21

DECRETO Nº 1135-S/2020.-

EXPTE. Nº 714-1348/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Sr. JOSE GREGORIO FLORES, CUIL 20-21665687-4, al adicional por mayor horario (47%), del cargo categoría 7 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N 3161/74, de la U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria”, a partir del 01 de septiembre de 2.016.-

ARTICULO 2°.- Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente – Ejercicio 2020 – Ley N° 6145, conforme se indica a continuación:

JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD

  1. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria

SUPRIMASE

Categoría       N° de Cargos

7 (c-4)                                     1

7                                             1

Agrup. Técnico

Escalafón Gral. Ley 3161/74

Total                                       2

 

CREASE

Categoría       N° de Cargos

7                                             1

7 (c-4)                                     1

Agrup. Técnico

Escalafón Gral. Ley 3161/74

Total                                       2

 

ARTICULO 3°.- Téngase por adecuado al Sr. JOSE GREGORIO FLORES, CUIL 20-­21665687-4, en el cargo categoría 7-30 hs., Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir del 01 de Septiembre de 2.016.‑

ARTICULO 4°.- Adecúese a la Sra. TEODOSIA MORALES, CUIL 27-20103603-3, en el cargo categoría 7 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, en la U. de O.: R6-01-02 Hospital “Pablo Soria”, a partir de la fecha del presente Decreto.‑

ARTÍCULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderán con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2020

La partida Gasto en Personal, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-02 Hospital P. Soria.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no Consolidado):

Se imputarán a la Deuda Publica Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/pago Obligaciones no Comprometidas Presup en Ej. Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma 1as erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberé elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR