BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/21
Dr. Carlos M. Cosentini- Juez de la Sala III, Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. Nº C-147535/2019, caratulado: “Ejecución de Sentencia en Expte. Principal C-100548/2017: S.A.D.A.I.C. y OTRO c/QUIROGA ALVARO MIGUEL”, ordena se notifique al demandado ALVARO MIGUEL QUIROGA el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 2 de Octubre de 2019.- I) Proveyendo el escrito que antecede, por presentada la Dra. Paola Giménez Leonardi en nombre y representación de S.A.D.A.I.C. SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA, en virtud de la personería invocada y acreditada en los autos principales, por parte y por constituido domicilio legal.- II) Téngase por iniciado el Incidente de Ejecución de Sentencia, en contra de ALVARO MIGUEL QUIROGA.- A tales fines, líbrese Mandamiento de Intimación y Pago en contra del incidentado, debiendo el Sr. Oficial de Justicia requerirle en el acto, el pago de la suma de Pesos Treinta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Uno con 32/100 Ctvos. ($39.281,32) en concepto de Capital y Honorarios, con más la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) calculados provisoriamente por acrecidas. En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado, hasta cubrir las sumas antes mencionadas, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, con las prevenciones y obligaciones de ley.- En el mismo acto, se debe requerir manifestación al demandado, sobre si los bienes embargados registran prenda u otro gravamen; en su caso, exprese monto, nombre, domicilio del acreedor prendario o Juez embargante y lugar de radicación del juicio.- Asimismo, cítelo de remate, para que en el plazo de cinco (5) días oponga excepciones legítimas, si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Por el mismo término, intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de ésta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C.- III) De lo manifestado en el punto 3 en cuanto a la exención de pago sobre la Tasa de Justicia, téngase presente.- IV) Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades correspondientes.- V) Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Líbrese mandamiento.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mí, Dr. Sebastián Soler-Secretario”.- “San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2021.- I) Proveyendo el escrito de fs. 40, atento a las constancias de fs. 17 vlta. y 36 vlta., y lo solicitado por la Dra. Gimenez Leonardi, notifíquese mediante edictos, conforme lo normado por el Art. 162 del C.P.C.- A tal fin, publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- II) Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini- Juez, Ante mí, Dr. Sebastián Soler- Secretario”.-
22/26/29 MAR. LIQ. Nº 23048 $1.038,00.-