BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/21

La Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 de la provincia de Jujuy en Expte. N° C-158643/2020 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C103828/2017: CHURQUINA MARCELINA CELESTINA c/ SCHNORR GUILLERMO” hace saber al Sr. SCHNORR GUILLERMO que se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2021.- I- Proveyendo la providencia de fs. 145: De la demanda ordinaria córrase Traslado al accionado GUILLERMO SCHNORR en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que conteste demanda dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de Edictos, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- III- Intímese al demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IV- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- V- A tal fin, líbrese Edictos, debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario local, por tres veces en cinco días.- VI- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 y 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia ordenada para su posterior control y firma.- VII- Notifíquese por cédula y a los demandados mediante Edictos.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina- Vocal. Ante Mí Dra. Aixa Yazlle- Prosecretaria.-

 

17/19/22 MAR. LIQ. N° 22788 $1.730,00.-