BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/21

Convenio de Modificación de Contrato Constitutivo de “GLOSVE” Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre el Señor LEANDRO TOMAS RODRIGUEZ, argentino, soltero, mayor de edad, 30 años, comerciante, Documento Nacional de Identidad N° 35.896.672, CUIL: 20-35896672-2, con domicilio real en Avda. El Éxodo 902 B° Nuestra Sra. De Lourdes de la ciudad de Perico; y el Señor RODOLFO JAVIER RODRIGUEZ, argentino, mayor de edad, 32 años, comerciante, Documento Nacional de Identidad N° 34.022.454, CUIL: 20-34022454-0, casado en primeras nupcias con BURGOS PATRICIA ESTER DNI: 33.560.310, con domicilio real en calle  Cochinoca N° 415 B° 23 de Agosto  de la ciudad de Perico, de esta Provincia de Jujuy, acuerdan celebrar el presente Convenio de Modificación de Contrato Constitutivo de Sociedad, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA:  El Señor LEANDRO TOMAS RODRIGUEZ y el Señor RODOLFO JAVIER RODRIGUEZ, suscriben el presente convenio por sus propios derechos y en su carácter de Socios y Accionistas de la Razón Social “GLOSVE” SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme contrato Constitutivo de fecha 13 de Noviembre de 2020, celebrado mediante instrumento privado otorgado por ambos socios y debidamente certificado por Escribano Publico ABEL JUAN JOSE SEGOVIA, Titular del Registro Notarial Numero Cuarenta de Ciudad de San Salvador de Jujuy de esta Provincia de Jujuy y cuya inscripción ante el Registro Público de Comercio tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia.- SEGUNDA: Integración del Capital Social. Los dos únicos socios acuerdan por unanimidad modificar la Cláusula Quinta del Contrato Constitutivo que establece la integración del Capital Social, cristalizándose el aporte en dinero en efectivo, la que a partir de ahora quedara redactada de la siguiente forma: “QUINTA: Integración: La totalidad del Capital Social suscripto, se integra en este acto por cada uno de los socios de la siguiente forma: El Señor LEANDRO TOMAS RODRIGUEZ, integra su Aporte al Capital Social por un total de Mil Trescientos (1300) Cuotas de Pesos Un Mil ($1.000), en dinero en efectivo, equivalente a la suma de Pesos Un Millón Trescientos Mil ($1.300.000).- El Señor RODOLFO JAVIER RODRIGUEZ, integra su Aporte al Capital Social por un total de Setecientas (700) Cuotas de Pesos Un Mil ($1.000), en dinero en efectivo equivalente a la suma de Pesos Setecientos Mil  ($700.000,00).” TERCERA: Derogación. Las partes por unanimidad resuelven derogar y dejar sin efecto alguno, todas aquellas disposiciones contenidas en la Cláusula Quinta del Contrato Constitutivo de la Razón Social “GLOSVE” S.R.L., celebrado por instrumento privado de fecha 13 de noviembre de 2020, que se opongan o resulten modificadas por las contenidas en la cláusula precedente del presente convenio.- CUARTA: Declaración Jurada: Asimismo de conformidad a lo requerido por el Registro Público de Comercio, proveído de fs. 25, de fecha 21 de diciembre de 2020, los socios gerentes Señores LEANDRO TOMAS RODRIGUEZ Y RODOLFO JAVIER RODRIGUEZ declaran bajo juramento de Ley que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la prohibiciones e incompatibilidades previstas en los Arts. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades N° 19550.- QUINTA: Inscripción. Los socios designan por unanimidad a la Doctora Laura Beatriz Portal para que realice los trámites integrativos del presente convenio de modificación, su presentación ante la autoridad de contralor y todos los demás tramites inherentes hasta su definitiva inscripción en el Registro Público de Comercio. Igualmente la facultan para aceptar o rechazar, según su procedencia, las observaciones que formularen las autoridades tanto de contralor como de inscripción, así como para interponer, según corresponda, los recursos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy y leyes complementarias.- En prueba de conformidad y para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil veintiuno, en la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, República Argentina.- ACT. NOT. Nº B 00611979- ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA, TIT. REG. Nº 40- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

22 MAR. LIQ. Nº 23046 $507,00.-