BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 22/03/21
En la ciudad de Perico, Departamento el Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil veinte, se reúnen: el Señor LEANDRO TOMAS RODRIGUEZ, argentino, soltero, mayor de edad, comerciante, Documento Nacional de Identidad N° 35.896.672, CUIL: 20-35896672-2, con domicilio real en Avda. El Éxodo 902 B° Nuestra Sra. De Lourdes de la ciudad de Perico; y el Señor RODOLFO JAVIER RODRIGUEZ, argentino, mayor de edad, comerciante, Documento Nacional de Identidad N° 34.022.454, CUIL: 20-34022454-0, casado en primeras nupcias con BURGOS PATRICIA ESTER DNI: 33.560.310, con domicilio real en calle Cochinoca N° 415 B° 23 de Agosto de la ciudad de Perico, de esta Provincia de Jujuy, y convienen en celebrar el presente contrato, a fin de Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme las cláusulas que a continuación se estipulan: PRIMERA: Denominación, Domicilio y Sucursales: Los contratantes acuerdan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará en plaza bajo la denominación “GLOSVE” S.R.L., con domicilio legal y comercial en Avda. José Hernández, Mzna. 121, lote 4, B° Loteo Municipal de la ciudad de Perico, donde estará constituida su casa matriz o casa central.- La Sociedad podrá instalar agencias, sucursales, filiales, establecimientos o cualquier tipo de representación, en todo el territorio de la Provincia, del país o del exterior.- SEGUNDA: Duración: La sociedad tendrá una duración de cincuenta años (50) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo que podrá ser prorrogado por períodos iguales, mayores o menores, por la decisión unánime de todos los socios.-TERCERA: Objeto: El objeto social está constituido por las siguientes actividades: El diseño, construcción, ejecución, supervisión, dirección técnica, explotación, mantenimiento, refacción o remodelación de todas y cualquier obra de construcción, de ingeniería, de arquitectura, sea civil, vial, de infraestructura o de cualquier índole, en cualquier lugar de la Provincia, país o exterior.- Para el desarrollo de las actividades constitutivas de su objeto, la sociedad está autorizada a realizar toda tipo de actividad de intermediación o producción relacionada con las actividades principales, como a la compra venta y transporte de materiales de construcción, locación o sublocación de bienes inmuebles de todo tipo, en la provincia, el país y el exterior, y a adquirir todo tipo de bienes muebles registrables o no.- A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo en consecuencia adquirir derechos, contraer obligaciones -especialmente suscribir contratos y convenios de representación con las empresas propietarias, prestadoras, concesionarias, representantes y fabricantes a nivel nacional e internacional de los bienes y servicios que constituyen su objeto- y ejercer todos aquellos actos que, no estando expresamente prohibidos por este contrato constitutivo y la legislación vigente, tengan relación directa, indirecta o eventual con el objeto social y con las actividades de prestación e intermediación de servicios y bienes que tal objeto social implica.- CUARTA: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Dos Millones ($2.000.000,00), dividido en Dos Mil (2.000) Cuotas Sociales suscriptas, de Pesos Un Mil ($1.000) de valor nominal cada una.- La totalidad del Capital Social ha sido suscripto por los socios en las siguientes proporciones: El Señor LEANDRO TOMAS RODRIGUEZ, la cantidad de Mil Trescientas (1300) Cuotas de Pesos Un Mil ($1.000) cada una, por un total de Pesos Un Millón Trescientos Mil ($1.300.000), lo que representa el Sesenta y Cinco Por Ciento (65%) del Capital Social.- El Señor RODOLFO JAVIER RODRIGUEZ, la cantidad de Setecientas (700) Cuotas de Pesos Un Mil ($1.000) cada una, por un total de Pesos Setecientos Mil ($700.000,00), lo que representa el Treinta y Cinco por ciento (35%) del Capital Social.- QUINTA: Integración: La totalidad del Capital Social suscripto, se integra en este acto por cada uno de los socios de la siguiente forma: El Señor LEANDRO TOMAS RODRIGUEZ, integra su Aporte al Capital Social por un total de Mil Trescientas (1300) cuotas de Pesos Un Mil ($1.000), mediante la entrega de los bienes muebles registrables que se detallan en el inventario y valuación correspondiente, contenidos en el Anexo I del presente contrato.- El Señor RODOLFO JAVIER RODRIGUEZ, integra su Aporte al Capital Social por un total de Setecientas (700) Cuotas de Pesos Un Mil ($1.000), mediante la entrega de los bienes muebles registrables que se detallan en el inventario y valuación correspondiente, contenidos en el Anexo II del presente contrato.- Los inventarios adjuntos contenido en los Anexos I y II, debidamente certificados por Contador Público y formalmente suscripto por las partes, forman parte integrante del presente contrato.- SEXTA: Dirección y Administración: La Dirección y Administración de la sociedad estarán a cargo de los dos únicos socios Señores LEANDRO TOMAS RODRIGUEZ Y RODOLFO JAVIER RODRIGUEZ, quienes ejercerán la función en forma conjunta, sucesiva, alternada o indistinta y podrán realizar todos los actos necesarios a fin de dar cumplimiento al objeto social, de conformidad a las facultades, deberes y obligaciones expresamente determinados por el presente contrato constitutivo y por la Ley Nº 19.550 y tendrán a su cargo -además de las facultades precedentemente especificadas- todas aquellas obligaciones, atribuciones y deberes relativos al manejo y representación administrativo, financiero, comercial, contable, fiscal, bancario y previsional de la sociedad.- Los socios podrán -en cualquier momento y de común acuerdo- delegar la Dirección y Administración de la sociedad en un tercero, quien -designado por mayoría absoluta y debidamente instituido por instrumento público- investirá la calidad de Gerente No Socio hasta su remoción.- El Gerente No Socio que pudiera designarse para ejercer la Dirección y Administración de la sociedad, deberá dar cumplimiento al objeto social en idénticas condiciones, con idénticos alcances y sujeto a idénticos deberes e idénticas obligaciones contractuales y legales que los establecidos en el primer párrafo de la presente cláusula respecto de los socios.- La delegación en un Gerente No Socio puede ser total o parcial y en cualquier caso los socios podrán ejercer uno o varios actos de dirección o administración, sin que ello implique la remoción del Gerente No Socio o la revocación del poder amplio de administración que se le hubiere otorgado.- Para la realización de actos de disposición de bienes inmuebles, será necesaria la autorización expresa de todos los socios.- La firma social solo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando expresamente prohibido comprometerla en fianzas, avales o garantías en favor de terceras personas.- Tanto los Socios, cuanto el Gerente No Socio podrán: a) Otorgar poderes a favor de terceras personas para representar a la Sociedad en asuntos judiciales y/o administrativos.- b) Establecer sucursales, agencias y representaciones.- c) Tomar dinero en préstamo otorgando las garantías suficientes; cuando los préstamos requieran garantías reales sobre inmuebles, será necesaria la autorización expresa de todos los socios que exige el segundo párrafo de la presente Cláusula.- d) Constituir prendas, ceder créditos, otorgar, quitas o esperas.- Las facultades conferidas en los puntos c) y d), solo podrán ser ejercidas previa conformidad expresa de todos los socios.- SÉPTIMA: Fiscalización: La fiscalización de cualquiera de las operaciones sociales, podrá ser efectuada en cualquier momento en relación a cualquiera de los aspectos que hacen al giro social, por cualquiera de los socios, que estarán facultados para inspeccionar libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, pudiendo exigir -en su caso- la realización de balances parciales y/o rendiciones de cuentas.- OCTAVA: Asambleas: Los socios se reunirán en asambleas, por iniciativa de cualquiera de ellos o por convocatoria expresa y fehaciente del Gerente No Socio. La convocatoria, deliberaciones y resoluciones se efectuarán de conformidad a las disposiciones del presente contrato y de los artículos 159 y concordantes de la Ley Nº 19.550, debiendo quedar registradas en un Libro de Actas que se llevará a tal efecto. Sin perjuicio de ello, anualmente el Treinta de Junio de cada año, se realizará una Asamblea anual a los efectos de considerar el Balance, Inventario y Cuadro de Pérdidas y Ganancias, a que hace referencia la Cláusula Décima del presente contrato.- NOVENA: Resoluciones Sociales. Mayorías: Cada cuota social otorga derecho a un voto.- Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría del capital presente en las asambleas o que participe en el acuerdo, excepto aquellas resoluciones previstas en los párrafos siguientes de la presente cláusula.- La mayoría para la adopción de resoluciones que tengan por objeto modificar el contrato social, debe representar como mínimo más de la mitad del capital social; si uno solo de los socios representa el voto mayoritario, necesitará además el voto de otro.- En todas las demás cuestiones atinentes a mayorías, se aplicarán las disposiciones de los artículos 160 y concordantes de la Ley Nº 19.550.- DÉCIMA: Balance General e Inventario: El Treinta de Junio de cada año, fecha de cierre del ejercicio económico de la Sociedad, los Socios o el Gerente No Socio realizarán un Balance General, practicarán un Inventario y confeccionará un Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias.- De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del Balance General, se destinará un Cinco por Ciento (5%) para constituir la Reserva Legal.- El remanente, se distribuirá entre los socios en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del Balance General Anual fuese negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DÉCIMA PRIMERA: Retiro de la Sociedad. Derecho de Preferencia: Ninguno de los socios podrá ceder en todo o parte sus cuotas de capital social a terceras personas ajenas a la sociedad, salvo autorización unánime de todos los socios, otorgada en forma expresa y fehaciente en asamblea, de conformidad a lo previsto en la Cláusula Novena del presente contrato constitutivo.- El socio que proponga la cesión total o parcial de sus cuotas sociales, deberá comunicarlo a la sociedad en forma fehaciente, con no menos de Treinta (30) Días de Antelación, a los efectos del cumplimiento del procedimiento previsto en el párrafo precedente.- La sociedad en primer término y -en su defecto- los restantes socios, gozarán del derecho de preferencia para la adquisición de todas o parte de las cuotas sociales que el socio vendedor desee transferir.- El ejercicio del derecho de preferencia por la sociedad deberá ser decidido por mayoría de capital accionario, verificando dicho ejercicio mediante comunicación fehaciente al vendedor dentro del plazo de treinta días previsto precedentemente.- En ambos casos, el haber societario que le correspondiere al cedente -que surgirá del Balance Especial e Inventario que a tal efecto se deberá confeccionar y valuar- le será abonado por la sociedad, o por la, él o los socios adquirentes en Diez (10) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, que no devengarán interés.- Si la sociedad adquiere las cuotas del cedente con utilidades o reservas disponibles, dichas cuotas acrecerán las cuotas de los socios que permanecen en la sociedad en proporción al porcentaje con que cada uno participa en el capital social.- DÉCIMA SEGUNDA: Fallecimiento o Incapacidad de Socios: En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los socios, los derecho-habientes del mismo, podrán continuar con el giro societario, debiendo unificar representación. Su incorporación -en caso de ser necesaria- se hará efectiva cuando acrediten su calidad; interinamente actuará en su representación- con cargo de rendir cuentas conforme las disposiciones legales vigentes en la materia- el administrador judicial provisorio de la sucesión.- DÉCIMA TERCERA: Cesión de Herederos: Si los herederos o derecho-habientes del socio no desearen continuar en la sociedad, deberán cumplir el procedimiento establecido en la cláusula Décima Primera del presente, extendiéndose a Doce (12) meses el plazo de opción de la sociedad o de uno o varios de los socios para adquirir las cuotas del causante, transcurrido el cual recién tendrán derecho los herederos a ceder sus cuotas sociales a terceros, debiendo la sociedad, o el o los socios que hicieran uso del derecho de preferencia, abonar a los derecho-habientes el importe correspondiente en las formas y plazos previstos en la Cláusula Décima.- DÉCIMA CUARTA: Disolución: Son causales de disolución de la sociedad, las previstas en el Artículo 94 de la Ley 19.550, sus modificatorias y complementarias.- DÉCIMA QUINTA: Liquidación: A los efectos de practicar la liquidación de sociedad, se designará un Socio Liquidador quien -junto al Gerente No Socio si lo hubiere- investirán el carácter de liquidadores y partidores, carácter en el cual deberán finiquitar los negocios pendientes, confeccionar un Balance Final de Liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado.- DÉCIMA SEXTA: Exclusión De La Sociedad: Cualquier socio podrá ser excluido de la sociedad, cuando mediare justa causa, de acuerdo al procedimiento y con los efectos establecidos en los art. 91 a 93 inclusive de la Ley Nº 19.550, sus modificatorias y complementarias.- DÉCIMA SÉPTIMA: Divergencias: Cualquier divergencia entre los socios será dirimida por árbitros designados uno por cada parte, salvo para aquellas cuestiones en que la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 disponga la instancia judicial.- DÉCIMA OCTAVA: Inscripción: Los socios designan por unanimidad a la Doctora Laura Beatriz Portal M.P. 2367, D.N.I. N° 30.417.665 con domicilio legal en calle Belgrano 1027, 2do.Piso Oficina “C” de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que realice los tramites integrativos del presente contrato de constitución y lo presente ante la autoridad de contralor hasta su definitiva inscripción en el Registro Público de Comercio. Igualmente la facultan para aceptar o rechazar, según su procedencia, las observaciones que formularen las autoridades tanto de contralor como de inscripción, así como para interponer, según corresponda, los recursos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales, Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy y leyes complementarias.- DECIMA NOVENA: Declaración Jurada: Los socios declaran bajo juramento de Ley que no se encuentran expuestos políticamente (Res. UIF N° 11/2011) establecimiento como correo electrónico el identificado como polymat@live.com.ar.- Así también Declaran bajo juramento que los datos personales consignados al principio son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y Ratifican como sede social y administrativa en Avda. José Hernández, Mzna. 121, lote 4, B° Loteo Municipal de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad y para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados.- ACT. NOT. Nº B 00590028- ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA, TIT. REG. Nº 40- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
22 MAR. LIQ. Nº 23045 $769,00.-