BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 19/03/21

DECRETO Nº 2838-G/2021.-

EXPTE. Nº.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2021.-

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 875/2020; Decreto Nacional Nº 168/2021; Ley Provincial Nº 5.860; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S/2020, Nº 2.075-G/2020; Nº 2.670-G/2021; Decreto Provincial Nº 1.252-MS/2016; normas concordantes y complementarias; Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que, personas jurídicas, humanas, organizaciones sociales, comedores, merenderos y/o agrupaciones de comparsas, incurrieron en infracciones a la Ley Provincial Nº 5.860/2014 y/o Decretos Acuerdo Nº 2.075-G/20 y Nº 2.670-G/21, en ocasión de la manifestación multitudinaria del día 15 de diciembre de 2020, o celebraciones tradicionales y populares de carnaval 2021.

Que, resulta pertinente, procedente, equitativo y justo, otorgar destino solidario al importe recaudado por la percepción de multas efectivamente aplicadas, decidiendo como destinatarios a los comedores y merenderos de la Provincia de Jujuy.

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el cincuenta por ciento (50 %) del importe ingresado al Fondo Especial de Seguridad Contravencional, en concepto de multas por infracciones a la Ley Nº 5.860/2014 y/o Decreto Acuerdo Nº 2.075-G/2020 modificado por Decreto Acuerdo Nº 2.670-G/2020, por causa de la manifestación del día 15 de diciembre de 2020, y/o con motivo del carnaval, y/u otras celebraciones o conglomerados similares durante el mes de febrero de 2021, y/o que perpetraran cortes o interrupción de tránsito y/o generaran violación del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio durante dicho periodo temporal, por parte de personas jurídicas, humanas, organizaciones sociales, comparsas, merenderos, o comedores; será destinado en forma exclusiva a comedores y merenderos de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2°.- Los Ministerios de Seguridad, Desarrollo Humano, y de Hacienda y Finanzas, en lo pertinente a sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias y operativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, asegurando la distribución equitativa y control por parte de los beneficiarios.-

ARTÍCULO 3°.- Los Ministros de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Humano, y de Seguridad refrendan este dispositivo legal.-

ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto cualquier disposición en contrario.-

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Seguridad, Hacienda y Finanzas, y Desarrollo Humano. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para comunicaciones y demás efectos.-

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR