BOLETÍN OFICIAL Nº 36 – 30/03/16
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los 23 días del mes de Diciembre de 2015, reunidas la Sra. Julieta Zarif, D.N.I. N° 22.777.317, de 43 años de edad, casada, de nacionalidad argentina, de profesión Arquitecta con domicilio en calle Obispo Muhn Nº 573, B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y la Sra. Valeria Zarif, D.N.I. N° 22.094.133, de 44 años de edad, casada, de nacionalidad argentina, de profesión Decoradora con domicilio en calle Bonfanti Nº 2447, Bº Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19550 y por las cláusulas que se indican a continuación: Primera: La sociedad se denominará DESCANZAR S.R.L. y tiene su domicilio social en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo asimismo instalar sucursales, agencias o representaciones en cualquier parte del país y/o en el extranjero.- Segunda: Su duración es de 50 años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público.- Tercera: La sociedad tiene por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, a la explotación hotelera ya sea en forma directa o asesorando a quienes estén a cargo de la misma; comprendiendo actividades afines relacionadas con el turismo receptivo que involucren la prestación y comercialización de servicios hoteleros y turísticos. A tales fines podrá realizar las siguientes actividades, Comerciales: Prestación y comercialización de servicios hoteleros y turísticos. Inmobiliarios: Compraventa, permutas, construcciones, alquiler, concesiones o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rurales dedicados a la hotelería y al turismo. Inversión: realizar inversiones en el sector turístico y hotelero. Representaciones y mandatos: representación, mandatos y gestión de negocios de empresas del sector hotelero y turístico. Gastronomía: mediante la explotación en establecimientos hoteleros de servicios gastronómicos, servicio de catering y todo otro servicio de gastronomía en cuanto resulten complementarios y accesorios de la actividad hotelera.- Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica a los efectos de realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con aquel.- Cuarta: El capital social se fija en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) dividido en cien cuotas de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por los socios, según el siguiente detalle: la Sra. Julieta Zarif suscribe 50 cuotas y la Sra. Valeria Zarif suscribe 50 cuotas. El capital social se integra en este acto en un 25%, asumiendo los socios el compromiso de integrar el 75% restante en el plazo establecido por el art. 149 de la LGS.- Quinta: La administración de la sociedad estará integrada por una Gerencia plural constituida por dos socios, designándose en este acto a Julieta Zarif y Valeria Zarif, siendo su función específica la administración y representación comercial de la Sociedad. Se ejercerá de manera indistinta, obligando a la sociedad con la firma de una de ellas, salvo en los casos de disposición o gravamen de bienes, o cuando el acto implique una modificación o agravamiento de la responsabilidad de los socios, para lo cual se requerirá autorización formal y expresa de la reunión de socios con más las firmas de los dos socios gerentes designados.-Sexta: Los socios gerentes durarán en el cargo por tiempo indeterminado, pudiendo ser removidos por justa causa.- Séptima: Las resoluciones sociales que importen cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión o escisión de la sociedad, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, deberán ser adoptadas por el voto favorable de los socios que representen la totalidad del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no impliquen la modificación del contrato, la designación y revocación de gerentes se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto.-Octava: Las reuniones se celebrarán en la sede social, previa citación a los socios dirigida por gerencia con una anticipación no menor a cinco días, la que deberá practicarse al último domicilio comunicado a la Sociedad conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550.- Novena: Las resoluciones de la Sociedad se asentarán en el libro de actas al que refiere el art. 162 de la LGS, debiendo ser suscriptas por todos los socios presentes.-Decima: Son de libre transmisibilidad las cuotas sociales cuando la misma se efectuara entre socios, debiéndose comunicar a la Sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas por el art. 152 de la LGS. En relación a la cesión de cuotas a terceros extraños a la Sociedad, se deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de negarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto quien se proponga transmitir su participación en la sociedad debe comunicar a la misma su voluntad de ceder, indicando el precio y el nombre del interesado. Dentro de los quince días corridos desde la fecha en que fuera practicada la notificación a la gerencia, los demás socios podrán denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si no mediara oposición dentro del plazo mencionado, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia.- Décimo Primera: En caso de fallecimiento de uno de los socios los herederos podrán continuar en la Sociedad, debiendo si fuese necesario unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporen a la Sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas sociales.-Décimo Segunda: El ejercicio social cierra el 31 de Octubre de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración.- Décimo Tercera: De las ganancias realizadas y líquidas se destinará: a) el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); b) al importe que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- Décimo Cuarta: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo de las gerentes o por la persona designada por los socios para la realización de las tareas tendientes a la liquidación.- Décimo Quinta: Todo conflicto que pudiera surgir entre los socios durante la existencia de la sociedad, su disolución o durante el trámite liquidatario de la misma, será sometido a la decisión de amigables componedores quienes deberán ser expertos en materia societaria, siendo nombrados uno para cada una de las partes en conflicto, pudiendo designarse un tercero para el caso de falta de acuerdo. Para todos los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, y para tales fines constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones.- Décimo Sexta: Se autoriza al Dr. León Adolfo Bonilla, DNI. 23.946.176, Matrícula Profesional Nº 1.485, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de la Provincia de Jujuy, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550.-En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se firman de conformidad y ante Escribano Público cuatro ejemplares del presente contrato.- ACT. NOT. Nº B 00200858, ESC. MARIA CELESTE PEREZ, TIT. REG. Nº 91, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 21 de marzo de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
30 MAR. LIQ. Nº 123348 $200,00.-