BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 19/03/21

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de la República de Argentina, el  día 04/11/2019 comparece la señora Gonzáles Luciana Vanesa, DU- Documento Único N° 35.555.184, CUIL/CUIT/CDI N° 27-35555184-4, de nacionalidad argentina, nacida el 03/03/1991, profesión: Comerciante, estado civil: soltera, con domicilio en la calle Cepeda N° 330 del B° Los Huaicos, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y la Sra. Lamas Paula Andrea DU- Documento Único N° 34.061.364, con domicilio real en Av. Bariloche n° 141- Norte, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy Resuelven constituir una Sociedad por Accione Simplificadas de conformidad con las siguientes:  Estipulaciones: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “LUGON SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intercambio, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: 1- Recuperación de materiales y desechos metálico, reciclaje de chatarrería, acopio y venta al por menor y mayor de desechos metálicos recuperados. Importación y exportación conforme las previsiones legales. 2.- Desarmadero de automotores y comercialización, conforme la legislación, de repuestos usados del automotor. 3.- Compra venta de autopartes, de repuestos nuevos y usados, comercialización de los mismos. Etc. 4.- Toda actividad propia de una chatarrería. La Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones  y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar  créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil), representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1 (pesos uno), valor nominal cada una u con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrán acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones conferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTICULO QUINTO. Mora en la integración.  La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTICULO SEPTIMO: Órgano de administración: La  administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicara al  tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Duran  en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere  los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizaran por medio fehaciente, También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizaran en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones  se adoptaran por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores  podrán  autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validad si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO OCTAVO: Órgano de gobierno. Las reuniones de socios se celebraran cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizara por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptaran, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validad las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un  medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO NOVENO: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de sindicatura. ARTICULO DECIMO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra  el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO UNDECIMO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el ciento por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelando el pasivo, y reembolsando el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a loa jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy.- II.- Disposiciones Transitorias: En este acto se acuerda que: 1. Sede Social. Establecer la sede social en la calle Cepeda n° 330 del B° Los Huaicos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. Capital Social: La socia suscribe el 100% del capital social de acuerdo con  el siguiente detalle: Gonzáles Lucia Vanesa, suscribe la cantidad de Doscientos Cincuenta mil acciones ordinarias escriturales, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. Designación de Miembros del Órgano de Administración y Declaración Sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designar Administrador/es titular/es a: Gonzáles Luciana Vanesa, DU- Documento Único N° 35.555.184, CUIL/CUIT/CDI N° 27-35555184-4, de nacionalidad argentina, nacida el 03/03/1991, profesión: Comerciante, estado civil: soltera, con domicilio en la calle Cepeda n° 330 del  B° los Huaicos, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy quien acepta el cargo que le ha sido conferid, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador suplente a: LAMAS PAULA ANDREA, DU- Documento Único N° 34.061.364, CUIL/CUIT/CDI N° 27-34.061.364-9 de nacionalidad Argentina, nacida el 13/04/1989, con domicilio real en Av. Bariloche n° 141- Norte, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma  de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las   Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 4- Declaración Jurada de Beneficiario Final: Gonzáles Luciana Vanesa, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5. Poder Especial. Otorgar poder especial a favor de Guillermo Agustín Garlatti, DU Documento Único N° 33.236.261 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.G.I.P), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00531238- ESC. LETICIA VERONICA URQUIOLA – ADS. REG. N° 37- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

19 MAR. LIQ. Nº 23020 $769,00.-