BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 19/03/21

Nº 321.- Escritura Numero Trescientos Veintiuno.- Sección “A”.- Constitución De “Servicios Industriales S.A.S.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Dieciséis días del mes de Diciembre del año Dos mil diecinueve, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores CARLOS ALBERTO VILLANUEVA, argentino, Documento Nacional de Identidad número Diez millones doscientos treinta y dos mil ochocientos noventa y nueve, C.U.I.T.: 20-10232899-7, nacido en fecha 21/08/1952, de 66 años de edad, ingeniero, casado en primeras nupcias con Silvina estela Sosa, con domicilio real, legal y fiscal en calle Tero Tero N° 429, Barrio Los Perales de esta Ciudad; MARCELO PABLO VILLANUEVA, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veintiséis millones seiscientos veinticinco mil trescientos once, casado en primeras nupcias con María Jimena Jurado, nacido el 12/06/1978, con domicilio real, fiscal y legal en Prolongación Las Espuelas esquina Capitán Luis F. Cau, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; y LEONARDO CARLOS VILLANUEVA, argentino, Documento Nacional de Identidad número Veinticinco millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y cinco, C.U.I.T. 20-25784585-1, nacido en fecha 21/01/1977, de 42 años de edad, ingeniero, casado en primeras nupcias con María Cecilia Cicero, con domicilio real, fiscal y legal en calle Juan Pasini Bonfanti N° 2507, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; todos mayores de edad, hábiles y personas individualizadas en los términos del artículo 306, inciso b del C.C. y C.N..- Intervienen los comparecientes por sus propios derechos y además el señor Leonardo Carlos Villanueva lo hace en nombre y legar representación del señor RODOLFO GONZALO LARA, Documento Nacional de Identidad número Treinta millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos siete, CUIT 20-30666207-5, casado en primeras nupcias con Florencia del Milagro Juárez Gutiérrez, con domicilio real y fiscal en calle Los Arrayanes N° 27, Barrio Alto Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, nacido el 28/04/1984, de 35 años de edad, argentino, de profesión ingeniero civil, mayor de edad, en su carácter de apoderado, a merito de Escritura Pública N° 170 de fecha 06/12/2019, de Poder Especial, autorizada por el Escribano Guillermo Francisco Ricci, el cual otorga las facultades necesarias y suficientes para éste otorgamiento y el que en copia certificada incorporo al legajo de comprobantes de la presente escritura; por su parte el señor Carlos Alberto Villanueva, lo hace además en nombre y representación de VILLANUEVA E HIJOS S.A., CUIT 30-71025327-3, con sede y domicilio social, fiscal y legal en calle Coronel Puch N° 638, P.B., Barrio Centro de esta Ciudad, en su carácter de Presidente del Directorio, acreditando la existencia legal de “VILLANUEVA E HIJOS S.A.” y el carácter invocado con la siguiente documentación: 1.) Escritura Pública de Constitución de Sociedad: “VILLANUEVA E HIJOS S.A.”, N° 234 de fecha 18 de Septiembre de 2.006, autorizada por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara; inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio: 283, Acta Nº 277 del Libro I de Sociedades Anónimas y bajo Asiento Nº 6, al Folio: 160/170, al Legajo XII del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Anónimas; ambas en fecha 06 de Julio de 2007; 2.-) Escritura Pública de Modificación Constitución de Sociedad, N° 86 de fecha 14 de Mayo de 2.007, autorizada por el Escribano Luis Enrique Cabrera Granara; inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio: 283, Acta Nº 277 del Libro I de Sociedades Anónimas y bajo Asiento Nº 6, al Folio: 160/170, al Legajo XII del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Anónimas; ambas en fecha 06 de Julio de 2007; 3.-) Escritura N° 131 de Aumento de Capital y Cambio de Domicilio de fecha 21/03/2012, autorizada por la Esc. Andrea Romero Zampini, inscripta bajo Asiento N° 2, al Folio 06/22, Legajo XVI del Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.A., en fecha 18/04/12; 4.-) Acta de Asamblea N° 52 del 25/10/2018, de designación de miembros del directorio; 5.-) Acta de Directorio N° 128 del 26/10/2018, de distribución de cargos en el directorio y 6.-) Acta de Asamblea N° 57 del 08/11/2019, que autoriza la presente constitución instrumentos que otorgan facultades suficientes y en copia certificada se encuentran incorporadas al legajo de comprobantes de la Escritura Pública N° 135 del 18/06/2019 de éste protocolo a mi cargo, a excepción del acta mencionada en el punto 6.-), la cual se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura.- El señor Leonardo Carlos Villanueva, manifiesta en el carácter de declaración jurada, que el poder mencionado se encuentra plenamente vigente y que no fue notificado de ningún cambio de voluntad de su mandante en cuanto a las facultades que allí se le otorgan ni en cuanto a la vigencia y revocación, y el señor Carlos Alberto Villanueva, declara bajo juramento, que se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones como presidente de VILLANUEVA E HIJOS S.A..- Los comparecientes, Exponen: -Que prestan conformidad a la incorporación de sus datos a los ficheros de la notaría y a las remisiones de cumplimiento, las que autorizan; y -Que a la fecha no se registran sobre ellos restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad.- Por su parte el señor Carlos Alberto Villanueva, en nombre y representación de VILLANUEVA E HIJOS S.A. y el señor Leonardo Carlos Villanueva, en nombre y representación de Rodolfo Gonzalo Lara , dicen: -Que vienen por la presente a constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o. 1984, y las que a continuación se establecen en el estatuto: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S.” y tiene su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: a.- El diseño, desarrollo, fabricación, mecanizado y transformación de piezas, partes, conjuntos y subconjuntos de productos metálicos en todos sus aspectos y modalidades. Herrería, carpintería de acero, PVC y aluminio. Elaboración de Anteproyectos, Proyectos, Estudios, Cálculos, Asesoramiento, Ejecución y Dirección de obras Civiles, de Arquitectura, de Ingeniería, Industriales, Metalúrgicas, Metalmecánicas. Mantenimiento de equipos industriales. La comercialización, importación y exportación de los productos mencionados. b.-) La importación, exportación, compraventa, alquiler o “leasing”, consignación y distribución al por mayor y/o al por menor, de bienes muebles, materias primas, productos elaborados o en curso de elaboración, máquinas, equipos de herramientas de toda clase vinculados al objeto, y sus accesorios, componentes, partes, repuestos y complementos. La sociedad podrá ejercer representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos relacionados con su objeto. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos expresamente por las leyes o no le sean imputables en virtud de las disposiciones de este estatuto.- ARTÍCULO CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) imponer, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derecho; b) Recibir y dar mercader-as que constituyan su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o deposito;  c) celebrar todo género de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive  de fleta miento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos; f) Constituidas toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes;  g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones;  h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas;  j) Suscribir títulos públicos, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas;  k) Participar con personas física visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidades limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales, o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas; l) Adquirir vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedentes relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTICULO QUINTO: Capital: El capital social es de Pesos Quinientos Setenta y Seis Mil ($576.000), dividido en Catorce Mil Cuatrocientas (14.400) acciones de pesos cuarenta ($40) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Suscripción e integración del Capital Social. En este acto, los accionistas Suscriben la totalidad del capital social de la siguiente forma: A): 1) VILLANUEVA E HIJOS S.A. suscribe la cantidad de Diez Mil Ochenta (10.080) acciones, de un valor nominal de pesos cuarenta ($40) cada una, que significan un 70 % por ciento del capital social, por la suma de Pesos Cuatrocientos Tres Mil Doscientos ($403.200), y 2) RODOLFO GONZALO LARA suscribe la cantidad de Cuatro Mil Trescientas Veinte (4.320) acciones, de un valor nominal de pesos cuarenta ($40) cada una, que significan un 30% por ciento del capital social, por la suma de Pesos Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos ($172.800). B) Integración del Capital Social: El capital suscripto por los Dos (2) socios será integrado de la siguiente manera: a) VILLANUEVA E HIJOS S.A. integrará la suma de Pesos Cuatrocientos Tres Mil Doscientos ($403.200) en cinco (5) cuotas iguales mensuales y consecutivas de Pesos Ochenta mil seiscientos cuarenta ($80.640); y b) RODOLFO GONZALO LARA integrará la suma de Pesos Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos ($172.800) en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Treinta y cuatro mil quinientos sesenta ($34.560) cada una.- ARTÍCULO SEXTO: Las acciones de los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables o escriturales, o al portador y nominativas endosables, si futuras disposiciones legislativas lo admitieran, ordinarias o preferidas, según se disponga al emitirlas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferentemente de carácter acumulativo, o no, conforme las condiciones de la emisión, puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad. Las acciones preferidas carecerán de voto, salvo para las materias dispuestas en el art. 217 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984. Las acciones ordinarias conferirán de uno a cinco votos, según disponga la respectiva emisión, salvo para el caso de designación del Síndico, en el que todas las acciones tendrán derecho a un voto.- ARTÍCULO SEPTIMO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTICULO OCTAVO: Las Acciones son libremente transferibles entre accionistas, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de alguno de los accionistas, titulares de acciones nominativas no endosables, los accionistas restantes, en primer término, o en su defecto la sociedad, podrán ejercer el derecho de preferencia para la adquisición de las acciones de las que era titular el accionista fallecido. Los titulares de las acciones de la misma categoría o clase ejercerán el derecho preferente a la suscripción de las acciones de la misma clase pertenecientes al accionista fallecido, en proporción a las que posean, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación por medio fehaciente. En el supuesto de no ejercerlos accionistas la opción preferente de compra, vencido el plazo previsto, la sociedad podrá adquirirlos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 220 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984. Las acciones se abonará a los herederos por el valor del último balance realizado o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias. Su importe deberá pagarse dentro de los seis meses de adoptada la decisión por los accionistas o por la sociedad, por el valor que resulte, en dólares estadounidenses billetes. Sin perjuicio de todo lo aquí establecido los accionistas podrán resolver en asamblea extraordinaria, por decisión de la mayoría absoluta de los votos presentes, la incorporación de alguno o algunos de los herederos del accionista fallecido, cuando éste o estos reúnan condiciones que a criterio del directorio sean beneficiosas para la sociedad, en cuyo caso se notificará por medio fehaciente la invitación a incorporarse a la sociedad, con la cantidad de acciones que le correspondiese al heredero o herederos según la legítima, las restantes acciones, serán adquiridas por otros accionistas o por la sociedad tal cual se estableció al inicio del presente artículo.- NOVENO: Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de un Directorio, conformado por un Presidente, un Vicepresidente y un Director Suplente, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros; asimismo el Directorio podrá nombrar Gerentes. El Presidente del Directorio de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Los Directores la administraran en forma conjunta o indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la Sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un Director suplente. La reunión del Directorio y la información sobre el temario, se realizarán por medios fehacientes. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los Directores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraño al objeto social.- ARTICULO DECIMO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebraran cuando lo requiera cualquiera de los Directores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujeta a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la renovación de directores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al Directorio a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. ARTICULO DECIMO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El Directorio deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendo a las acciones preferidas en su caso; (d) por un porcentaje mínimo del 30% se reinvertirá en la sociedad, salvo que por decisión de la mayoría absoluta del directorio se reinvirtiera 100%; y e) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los Directores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado al pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Disposición Transitorias: En este acto los Socios acuerdan: 1.- Sede Social. Establecer la sede social en la calle CORONEL PUCH N° 638 PB de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina.- 2.- Designación de Miembros del Directorio y Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Designación Presidente: LEONARDO CARLOS VILLANUEVA, argentino, D.N.I. N° 25.784.585, con domicilio real, fiscal y legal en calle Juan Pasini Bonfanti N° 2507, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; Vicepresidente: RODOLFO GONZALO LARA, argentino, D.N.I. N° 30.666207, con domicilio real y legal en calle Los Arrayanes N° 27, Barrio Alto Palpalá, Departamento Palpalá, provincia de Jujuy; y Director Suplente: MARCELO PABLO VILLANUEVA, D.N.I. N° 26.625.311, con domicilio real, fiscal y legal en Prolongación Las Espuelas esquina Capitán Luis F. Cau, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad.- Quienes en éste acto aceptan los cargos que les han sido conferidos, constituye domicilio especial en la Sede Social. En éste mismo acto, los ya mencionados, declaran bajo juramento, lo siguiente: -Que NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art. 206 y 264 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o.1984; -Que el origen de los fondos utilizados para conformar el capital social es lícito y que provinieron de sus ahorros; -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- 3.- Declaración Jurada de Beneficiario Final: Los comparecientes, en su carácter de representantes legales declaran bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia.- 4.- Informa Domicilio Electrónico de la Sociedad: Los comparecientes, informan en el carácter de representantes legales, la fijación como domicilio electrónico de la Sociedad por Acciones Simplificadas de la Sociedad Servicios Industriales SAS. Es el siguiente: imantajujuy@gmail.com – 5. Poder Especial. Los comparecientes otorgan poder especial a favor de Dr. Marcelo Rodrigo Pérez Wiaggio abogado del foro local, M.P. 1848  M.F. T° 109 F° 115, D.N.I. N°: 25.613.324 y/o de al Escribana Andrea Romero Zampini, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,  con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, Asimismo, se los autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas Y Administración Nacional de Aduanas y/o todo organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales o Boletín Oficial de la Provincia.- Inhibición: Según certificado N° 17155 de fecha 09/12/2019, emitido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, ni VILLANUEVA E HIJOS S.A., ni el señor Rodolfo Gonzalo Lara, se encuentran inhibidos, esta constancia se anexa al legajo de comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay tres firmas ilegibles acompañadas de sus aclaraciones, ante mí: Andrea Romero Zampini, está mi sello notarial.- Concuerda con su Escritura matriz, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial Nº 45 del cual soy Titular, doy fe.- Expido éste 1º Testimonio en siete fojas de Actuación Notarial número B-00102377 a la B-00102383, para SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI – TIT. REG. N° 45- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

19 MAR. LIQ. Nº 23006 $769,00.-