BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 17/03/21

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaría N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-146807/19 Caratulado: “Ejecutivo: PALUE SRL c/ LESCANO, SILVIA MARIELA, hace saber a Sra. LESCANO SILVIA MARIELA, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 02 Octubre de 2019.- Por presentado el Dr. Raúl Sebastian Colqui, por parte y por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de PALUE S.R.L. CUIT N° 30-68736574-3, a merito de la copia de Poder General para Juicios que debidamente juramentado rola agregado en autos.- De  conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 Inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra de la Sra. SILVIA MARIELA LESCANO D.N.I. Nº 20.455.277, con domicilio en Pasaje Valentín Gómez N° 52 B° Ciudad de Nieva, de esta ciudad, provincia de Jujuy por la Suma de Pesos Treinta y Un Mil con 00/100 Centavos ($31.000,00) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de Pesos Quince Mil Quinientos con 00/100 centavos ($15.500,00), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y Formalidades ley. En el mismo acto, requiérasele la sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.- Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas Y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarle en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).- Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia autorizado a tal efecto, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- A tal fin, líbrese mandamiento.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi. Dra. María Laura López Pfister- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 27 de Noviembre de 2.020.-

 

17/19/22 MAR. LIQ. N° 22401 $1.038,00.-