BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 17/03/21

DECRETO Nº 6350-S/2018.-

EXPTE. Nº 701-401/2015.-

700-1456/2012, 700-1628/2012, 712-189/2014, 712-31/2015, 712-98/2015 y 712-124/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2018.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase las Resoluciones N° 10147-S/12, N° 10452-S/12; N° 12760-S/13 N° 1697-S/14 N° 3190-S/15 N° 3493-S/15 y N° 830-S/16; del Ministerio de Salud, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto, para los ejercicios 2012 y 2013 se imputo a la Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, que preveía en la jurisdicción R Ministerio de Salud, U de O 1 Ministerio la partida 1 – 1- 2 – 2 – 1 – 0 “Servicios No Personales”: para el Ejercicio 2014, 2015, 2016 y 2017 se imputará a la Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, que preveía en la jurisdicción R Ministerio de Salud. U de O 2 -01 Dirección Provincial de Hospitales, la partida 1 – 1 – 2 – 2 – 82 – 0 “Servicios No Personales – Guardias Médicas”.-

ARTICULO 3°.- Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial pase a conocimiento de la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR