BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 12/03/21
DECRETO Nº 2569-G/2021.-
EXPTE. Nº 0400-4571-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ENE. 2021.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- REVOCASE la transferencia a favor de la Municipalidad de Perico, dispuesta por Decreto N° 3999-E-1997, del inmueble individualizado catastralmente como Lote 12, Manzana 17 (hoy Padrón B-15170), ubicado en la Localidad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, por incumplimiento del cargo oportunamente establecido.-
ARTICULO 2°.- Otórgase en calidad de comodato, por el plazo de veinte (20) años, a favor de la ASOCIACION CIVIL JUBILADOS Y PENSIONADOS PASOS FIRMES DE SANTO DOMINGO-PERICO, Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 8045-G-15, Legajo N° 1350, el inmueble individualizado catastralmente como Lote 12, Manzana 17, Padrón B 15170, ubicado en la Localidad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 3º.- Déjase establecido que la cesión en comodato dispuesta por el Artículo 2° del presente Decreto se efectúa bajo la condición de realización de actividades de contención, asistencia social y servicios a jubilados y pensionados afiliados, conforme el objeto del Estatuto Social de “el comodatario”: ASOCIACION CIVIL JUBILADOS Y PENSIONADOS PASOS FIRMES DE SANTO DOMINGO-PERICO.-
ARTICULO 4°.- El comodatario deberá abonar, mientras subsista el comodato, todos los impuestos, tasas, contribuciones y/o servicios inherentes al inmueble cedido en calidad de comodato y los demás gastos derivados de su uso.-
ARTICULO 5°.- El Gobierno de la Provincia se reserva el derecho a realizar, en el inmueble objeto del presente comodato, las inspecciones que considere convenientes y en el momento que lo estime necesario, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del comodatario.-
ARTICULO 6°.- El comodatario no podrá dar otro fin al inmueble, como así tampoco arrendarlo o ceder los derechos que por el presente se le otorgan tampoco podrá transferirlo total o parcialmente, a titulo gratuito u oneroso. No podrá darlo en contrato anticrético, comprometer o gravar el bien. Finalizado el plazo, el comodatario deberá entregar el inmueble a la Provincia libre de ocupantes.-
ARTICULO 7º.- Para el supuesto que el comodatario no cumpliera con el fin señalado en el Artículo 3°, o asignare al inmueble un fin distinto, o concurriera alguna de las circunstancias prohibidas en el Articulo 6°, el Gobierno de la Provincia podrá recuperarlo de inmediato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, no abonando a la comodataria indemnización resarcitoria por ningún concepto.-
ARTICULO 8°.- Déjase establecido que la comodante podrá requerir la devolución del inmueble en los términos del Articulo 1539° del Código Civil y Comercial de la Nación, o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
En cualquier supuesto de conclusión del comodato, las mejoras introducidas en el mismo, de cualquier naturaleza, quedarán en propiedad del Estado Provincial sin lugar a resarcimiento alguno.-
ARTICULO 9º.- Instruyese a la Secretaría de Ordenamiento Territorial Vivienda, u organismo que en el futuro la reemplace, a coordinar y ejecutar el control de plazo y obligaciones marcados por el presente Decreto a la ASOCIACION CIVIL JUBILADOS Y PENSIO NADOS PASOS FIRMES DE SANTO DOMINGO -PERICO.-
ARTICULO 10°.- Facúltase a Escribanía de Gobierno para la registración de lo dispuesto por el Artículo 1° del presente Decreto.-
ARTICULO 11°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
ARTICULO 12°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese sucesivamente a la Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Inmuebles y Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda para conocimiento y efectos. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno Justicia.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR