BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 12/03/21

DECRETO ACUERDO Nº 1657-S/2020.-

EXPTE Nº 710-257-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N°297/2.020, 605/2.020, 641/2.020, 677/2.020; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S/2.020 – ratificado por Ley N°6.157-1 N° 1.145-G-/2.020, N’ 1.185-G-/2020, N° 1.190-G/2.020, N° 1.200-G/2.020, N° 1.233-G-2.020, N°1.346-G-2.020, N°1.347-G-2020, N°1390­-G-2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica en todo el territorio Provincial, dispuesta por Decreto Acuerdo N°696-S-2020, resultó imprescindible diseñar una estrategia integra del Sistema de Salud Provincia!, para hacer frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus Sars-Cov-2.‑

Que, todas las medidas extraordinarias adoptas desde el inicio de la mentada Emergencia, han sido con el único objetivo de Salvar Vidas y de proteger a nuestra comunidad Jujeña de las grandes afecciones que el virus ha generado en el Mundo. ‑

Que, dentro de las diversas Estrategias adoptadas se sumó la de la instalación de Hospitales de Campaña COVID-19, en distintas ciudades que integran la Provincia de Jujuy para la prevención, tratamiento, contención y combate de casos sospechosos y confirmados de COVID-19.‑

Que, ante el aumento incesante de contagios en la población de la provincia con el virus Sars-Cov-2; se impone la necesidad de planificar y reprogramar el recurso humano, implementando mayor cobertura horaria y territorial, dentro del marco de la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica que nos afecta. ‑

Que, el Art. 18 de la Ley N° 4.135/84 “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Publica” contempla el establecimiento de regímenes especiales o excepcionales para la prestación de servicios, para satisfacer necesidades sanitarias de la población, mejor atención de la salud, o cuando situaciones de emergencia o circunstancias excepcionales lo aconsejen.

Que, el recurso humano de todo el sistema de salud, y en particular aquellos profesionales que cumplen el servicio de emergencia hospitalaria las 24 horas del día, constituyen un sostén fundamental en la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica.

Que, es intención de esta Administración de Gobierno, otorgar a los Profesionales de la Salud Publica un reconocimiento económico al esfuerzo y dedicación puesta a toda la Comunidad Jujeña, en virtud de las facultades que la ley otorga al Poder Ejecutivo de fijar la política salarial del sector público provincial.

Por lo expuesto, en uso de las facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- OBJETO: Otorgase un reconocimiento económico a los profesionales comprendidos en la Leyes N° 4.135, N° 5.568 y N°5937 que cubrieron o se encuentren cubriendo Servicio de Guardia Activa en los distintos efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, a partir del 1° de agosto del 2020 y mientras dure la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19, denominado BONO GUARDIA COVID-19.

ARTICULO 2°.- SUJETOS: Quedan alcanzados en lo dispuesto por el Artículo 1°, los profesionales médicos, bioquímicos, odontólogos, psicólogos y residentes de la salud, que se encuentren prestando o hayan prestado Servicio de Guardia Activa efectivamente cumplida, en cualquier efector de salud del Sistema Público Provincial durante la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19.

ARTICULO 3°.- ALCANCE: A los fines de la percepción del beneficio otorgado por el presente Decreto Acuerdo, se considerará al Servicio de Guardia Activa, como la figura de Guardia de Cargo o Agrupación de Horas dispuestas en el Decreto Acuerdo N°1178-5/2020 y sus modificatorias.

ARTICULO 4°.- VALOR: El valor del BONO GUARDIA COVID-19, será la diferencia que exista entre, la que le corresponda por Nivel de Hospitales, hasta alcanzar el valor de la guardia crítica establecida en el Artículo 7° Inc. “a” del Decreto Acuerdo N°1178-5-2020 y su modificatoria. En tal sentido, cada guardia activa efectivamente cumplida de veinticuatro (24) horas, en cualquier efector de salud, será equivalente a:

  1. HOSPITALES TODOS LOS NIVELES: se equiparán al valor de los Servicios Críticos del Inciso a) del Artículo 7° del Decreto Acuerdo N°1178-S/2020;
  2. Hospital Dr. Jorge Uro: El valor será el establecido en el inciso a) con más un ochenta por ciento (80%)
  3. Hospital Susques: El valor será el establecido en el inciso a) con más un cien por ciento (100%)

ARTICULO 5°.- EXCLUSIÓN: No estarán comprendidos en el beneficio dispuesto por el presente Decreto –Acuerdo, los profesionales que hayan realizado Guardias Activas en los servicios críticos de: Unidad de Terapia Intensiva (UTI), Neonatología (NEO), Unidad Coronaria (UCO), ANESTESIA, PSIQUIATRÍA y Sistema de Asistencia Médica de Emergencia — SAME-107.‑

ARTICULO 6°.- LIQUIDACIÓN. : El valor del BONO GUARDIA COVID-19, se liquidará mensualmente en sus recibos de haberes, en proporción a las horas efectivamente cumplidas en la Guardia Activa y tendrá el carácter de No Remunerativo y No Bonificable.‑

ARTICULO 7°. – El incumplimiento, omisión o error administrativo en la tramitación de expedientes relacionados con este otorgamiento, harán solidariamente responsable a los Directores Generales Administrativos Regionales, Directores, Directores Ejecutivos y Jefes o Encargados de Personal, quienes serán pasibles de las sanciones administrativas, y la obligación de resarcir personalmente y con su peculio, el eventual daño patrimonial ocasionado a la Administración. Publica, sin perjuicio de la oportuna aplicación de las Leyes N° 4:376.-

ARTICULO 8°.- El Ministerio de Salud, será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto-Acuerdo, quedando facultado a dictar todas las normas reglamentarias, interpretativas y operativas necesarias para su efectivo cumplimiento.‑

ARTICULO 9°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas á efectuar la creación, modificación, transferencias y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.‑

ARTICULO 10°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.

ARTICULO 11°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase a Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos; Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR