BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 12/03/21
DECRETO- ACUERDO Nº 1186-S/2020.-
EXPTE Nº 700-368/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2020.-
VISTO:
Los Decretos Acuerdo N° 696-S-2020 y N° 1179-S-2020 y Resolución N° 797-S-2020; y
CONSIDERANDO:
Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2.020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus);
Que, surge imprescindible, al privilegiar la seguridad de los ciudadanos, una rígida protección del Sistema Provincial Sanitario, cuya acción resultara prioritaria frente a la compleja problemática vinculada con la prevención, asistencia, tratamiento y control del citado virus;
Que, a través del Comité Operativo de Emergencia (COE) se han puesto en marcha los Planes Centinela, 360 y Fronteras Seguras, con el objetivo de atenuar el riesgo de circulación interna del virus y evitar la mayor cantidad de casos posibles;
Que, mediante Decreto-Acuerdo N° 1179-S-2020 se creó, con carácter de excepción, la “Guardia de Atención Primaria de Salud de veinticuatro -24-horas”, para agentes sanitarios y personal de enfermería del sistema de salud pública de la Provincia, destinado a cubrir el servicio durante los días sábados, domingos, inhábiles y feriados en Puestos de Salud, NODOS y programas destinados a COVID-19 (coronavirus);
Que, se fija como valer de la Guardia de Atención Primaria de veinticuatro (24) horas efectivamente cumplidas, el equivalente al treinta por ciento (30 %) de la Guardia Médica del Interior;
Que, teniendo en cuenta la diversidad climática y geográfica que tiene el territorio de la provincia, corresponde considerar particularmente aquellos (-agentes de salud que prestan servicios en zonas inhóspitas de la Quebrada y Puna, y otorgarles un plus sobre el monto fijado en el citado Decreto Acuerdo N° 1179-5-2020;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que el valor de cada “Guardia de Atención Primaria de Salud de veinticuatro -24- horas” efectivamente cumplidas, creada por Decreto Acuerdo N° 1179-S-2020, será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la Guardia Médica del Interior para las regiones de Quebrada y Puna.‑
ARTICULO 2°.- La naturaleza jurídica, excepcionalidad, liquidación, reglamentación y demás condiciones de implementación de la “-Guardia de Atención Primaria de Salud de veinticuatro -24- horas”, estará a lo resuelto en el Decreto Acuerdo N° 1179-S-2020 y se aplicará sobre los Puestos de Salud que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto Acuerdo.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda: Desarrollo Humano; Educación: Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR