BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 12/03/21

DECRETO Nº 1666-E/2020.-

EXPTE Nº 1050-525-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 OCT. 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N°459/2020; 493/2.020 y prórrogas; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S-2020, N° 750-G-2020, N° 762-G-­2020, N° 792-G-2020, N° 804-G-2020, N° 961-G-2020 y prórrogas; ayuda económica solicitada por Instituciones Educativas de Gestión Privada; y,

CONSIDERANDO:

Que, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” consagrada por Decreto Acuerdo Provincial, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 (coronavirus).

Que, quedó afectado el desarrollo normal de actividades educativas en el ámbito público y privado, por rígida e imperativa protección sanitaria y seguridad, con suspensión de clases presenciales en instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, sean de gestión estatal, privada, social y/o cooperativa.

Que, el Ministerio de Educación por Resolución N° 1082-E­-2020, dispuso que, durante la suspensión de actividades educativas presenciales, todas las instituciones continuaran con el desarrollo del período escolar, días y horarios habituales, con la modalidad de. educación remota o “en línea”, conforme directiva y lineamientos prefijados.

Que, la normativa se extendió a instituciones educativas de gestión privada y cooperativa, empero, pese a cumplir con la educación remota, han visto disminuidos ingresos en concepto de cuotas, resintiendo de manera considerable los recursos para afrontar el pago de salarios de docentes, por ende, poniendo en riesgo fuentes de trabajo.

Que, con gran esfuerzo, pese a disminución de ingresos y rentas, el Gobierno de la Provincia viene asistiendo económicamente al sector privado, aun excepcionalmente, con la decisión de mitigar la crisis económica ‘que provoca la

paralización de actividades, por el contexto epidemiológico, sanitario y de seguridad.

Que, resulta perentorio, respaldar con apoyo económico efectivo, a las instituciones de gestión privada incorporada a la enseñanza oficial de los niveles obligatorios que cumplen las normas vigentes en el sistema educativo provincial, con destino a afrontar sueldos; aportes y/o contribuciones;

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otórgase un subsidio equivalente al quince por ciento (15%) de la planta funcional docente, determinada por el Ministerio de Educación para el ciclo lectivo 2020, a las instituciones de gestión privada y cooperativa incorporadas a la enseñanza oficial de los niveles obligatorios que cumplen las normas vigentes en el sistema educativo provincial que no perciben subvención ni ayuda económica provincial ni nacional y las que únicamente percibieron “Ayuda Extraordinaria” provincial en el ejercicio 2019 y 2020, destinada al pago de sueldos, contribuciones y aportes de ley sin antigüedad.-

ARTICULO 2°.- Establécese que el subsidio mencionado en el artículo precedente se hará efectivo por el término de tres (3) meses a partir del mes de julio del año 2020 y podrá ser prorrogable por otros tres (3) meses.-

ARTICULO 3°.- La partida con la que se atenderá el gasto es la siguiente:

Jurisdicción    F                      Ministerio de Educación

  1. de. O 4G                   Dirección de Educación Privada

Escalafón                               0                      Sin Escalafón

Financiamiento                      1                      Renta General

Finalidad                                 5                      Cultura Y Educación

Función                                   5                      Cultura Y Educación Sin Discriminar

Partida                      4.5.69.0                        Institutos Privados Subvencionados- Incorporados‑

ARTICULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Educación a dictar la normativa complementaria y a realizar las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR