BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 12/03/21

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en el Expte. Nº C-107.299/18, caratulado: Ejecutivo: “CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ VARGAS, CARLOS EDGARDO” hace saber al demandado Sr. CARLOS EDGARDO VARGAS la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2.018.- 1.- Téngase por presentada al Dr. Sodero Pablo Rafael, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de C.A.P.S.A.P. Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado VARGAS CARLOS EDGARDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Veintiún Mil Quinientos Cinco c/71/100 Ctvos. ($21.505,71) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Diez Mil Setecientos Cincuenta y Dos C/85/100 Ctvos. ($10.752,85) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días con mas cuatro días a razón de la distancia, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo.: Marisa Eliana Rondon (Juez Habilitada) Ante mi: Beatriz Borja (Secretaria).- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Secretaria: Dra. María Carolina Frías.- San Salvador de Jujuy, 17 de Noviembre de 2020.-

 

12/15/17 MAR. LIQ. N° 22809 $1.038,00.-