BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 12/03/21

SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (C.A.P.S.A.P.) c/ BUSTAMANTE HECTOR PABLO” se hace saber al demandado Sr. HECTOR PABLO BUSTAMANTE, la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2020.- I- Proveyendo la presentación de fs. 48: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fojas 27 al demandado Sr. HECTOR PABLO BUSTAMANTE, mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- II- Notifíquese y expídase Edictos.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mi: Dra. Sandra Torres, Secretaria”.- Providencia de Fojas 12: “S. S. de Jujuy, 27 de Noviembre de 2017…líbrese en contra del demandado HECTOR PABLO BUSTAMANTE, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Doce Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno con Sesenta y Tres Centavos ($12.461,63.-), en concepto de capital con más la de Pesos: Tres Mil Setecientos Treinta y Ocho con Cuarenta y Ocho Centavos ($3.738,48.) calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo…, cíteselo de remate para que en el termino de cinco dias, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. (Art.52 del ítem).- Notifíquese y ofíciese.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Sandra Torres, Secretaria”.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 17 de Septiembre de 2020.-

 

12/15/17 MAR. LIQ. N° 22812 $1.038,00.-