BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 12/03/21

DECRETO ACUERDO Nº 1663-S/2020.-

EXPTE Nº 700-567-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 OCT. 2020.-

VISTO:

Las Leyes N”.4135 y sus modificatorias N°4418, N°4413, N° 5498, N’ 5682 y Decreto Acuerdos N° 1178-S-20 y N° 1578-S-20; Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N’ 297/2.020, 605/2.020; 641/2.020, 677/2.020; Decretos Acuerdo Provinciales N’ 696-S/2.020 -ratificado por Ley N° 6.157-, N° 1.145-0/2.020, N° 1.185-G-2020, N° 1.190-G/2.020, N° 1.200-G/2.020, N° 1.233-G-2.020, N° 1.346-G-2.020 N° 1.347-G-2020, N° 1390-G-2020 y Leyes N°5568 y N°5937, y;

CONSIDERANDO:

Que, con la declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica en todo el territorio provincial dispuesta por Decreto Acuerdo N°696-S-20, se impuso como imperativo diseñar la estrategia integral del Sistema de Salud Provincial, frente, a la propagación de virus Sars-Cov-2.‑

Que, en este contexto se adoptaron diversas medidas extraordinarias adoptas desde el inicio de la mentada Emergencia, han sido con el único objetivo de Salvar Vidas y de proteger a nuestra comunidad Jujeña de las grandes afecciones que el virus ha generado en el Mundo. ‑

Que, es facultad del Poder Ejecutivo fijar la política salarial del sector público provincial.

Que, los recursos humanos constituyen un elemento esencial en la determinación de las políticas públicas y que se debe ciar una respuesta inmediata a los requerimientos de la comunidad.

Que, para ello es necesario disponer de medidas excepcionales que permitan garantizar la atención de los servicios esenciales de salud de manera eficiente y eficaz, optimizando el rendimiento laboral de los profesionales de la Salud. ‑

Que, dentro de ese marco de trabajo y teniendo en cuenta la situación de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19 se ha dictado el Decreto Acuerdo Nº 1178-S/2020 y su modificatoria Decreto Acuerdo N°1578-S/2020, los que disponen el Nuevo Sistema de Guardias Activas para los

Que, surge la necesidad de tener que incluir dentro de ese marco a otros profesionales de la salud que realizan idéntico servicio de emergencia desde su disciplina en toda la provincia.

Que, la circulación comunitaria del virus Sars-Cov-2, provocó el aumento incesante de contagios en la población imponiendo la necesidad de planificar y reprogramar medidas en el ámbito de los recursos humanos del área salud, horarios para una mejor y mayor cobertura territorial, en procura de garantizar una efectiva contención y asistencia.

Que, existe la necesidad de establecer un sistema de Guardias Activas para otros profesionales corno los Odontólogos, Farmacéuticos, Psicólogos (y sus residentes) y Trabajadores de !a Salud, que conforman los equipos de apoyo del sistema de urgencias en todos los efectores del Sistema de Salud Provincial Que, el Art. 18 de la Ley N°4.135/84 “Régimen de la Carrera de los Profesionales de la Salud Publica” contempla el establecimiento de regímenes especiales o excepcionales para la .prestación de servicios, para satisfacer necesidades sanitarias de la población, mejor atención de la salud, o cuando situaciones de emergencia o circunstancias excepcionales lo aconsejen.

Que, el recurso humano de todo el sistema .de salud, y en particular aquellos profesionales que cumplen el servicio de emergencia hospitalaria las 24 horas del día, constituyen un sostén fundamental en la emergencia epidemiológica.

Que, es intención de esta administración de gobierno, regularizar situaciones que no han sido contempladas en el sistema de emergencia hospitalarias y que no cuentan con un régimen de remuneración en el sistema de Guardias Activas previstas en la Ley N° 4135, aplicables analógicamente a las Leyes N° 5.568 General de Residencias y N’ 5937 de Adhesión a la Ley Nacional de Salud Mental.

Por lo expuesto y en uso de las facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: Créase el Sistema de Guardias Activas’ para profesionales:

  1. Odontólogos y Asistentes Dentales
  2. Farmacéuticos,
  3. Psicólogos, y
  4. Trabajadores Sociales.

ARTÍCULO 2 °.- DEFINICION: A los efectos del presente Decreto Acuerdo, entiéndase por. “Guardia Activar el desempeño de funciones de emergencia de carácter activo y presencial por parte del profesional en la unidad de servicio asignada para desempeño de funciones en un efector de salud que posea un equipo de profesionales que cumplan tareas de emergencias.

ARTÍCULO 3°.- SUJETOS: Están alcanzados y sujetos a las condiciones del presente “Sistema de Guardias Activas”, los profesionales detallados en el Artículo

1°):

  1. a) Con relación de dependencia: con situación de revista en planta permanente, contratado, interino, reemplazante por licencia sin goce de haberes o residencia, comprendidos en:
  2. Ley N° 4.135 y su modif. Ley N° 4.418, N° 5.568 y N’ 5937 con las categorías de:
  3. Cuarenta (40) horas semanales, con dedicación exclusiva;
  4. Cuarenta (40) horas semanales, sin dedicación exclusiva;
  • Treinta (30) horas semanales
  1. Veinticuatro (24) horas semanales.
  2. Residentes (3ro y 4to año)
  3. Ley 4.413: que cumplan funciones de régimen de 30 hs, 40 hs, y 40 hs. con dedicación exclusiva, en todas sus categorías (A, B, C).
  4. b) Sin relación de dependencia: con el Sistema Público de Salud, y que reúnan las condiciones de idoneidad profesional y ética, cuya evaluación estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.

Esta modalidad no implicará vínculo laboral alguno entre el profesional que cumple la guardia y el Estado Provincial y no servirá para el cómputo de antigüedad dentro de la misma. Su actuación quedará sujeta a la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones legales inherentes a su profesión, mal desempeño o impericia en su arte o saber.

ARTÍCULO 4°.- TIPO DE GUARDIAS:

  1. a) Para profesionales con relación de dependencia:
  2. Guardia del cargo: Son las guardias que, por disposición de la Ley N°4.135 y sus modificatorias, Ley N°4.418 y Ley N°4413, los profesionales deben realizar dentro de la carga horaria de su categoría de 40 Hs. (J-2), (J-1), (i-1) y (i-2).
  3. Guardia extra: Son las guardias que los profesionales con relación de dependencia, realicen por fuera de la carga horaria de su categoría, independientemente de la carga horaria 30- 40 Hs. (J-2), (J-1), (1-1) y (i-2) que revisten, en cualquier efecto de salud.
  4. b) Para profesionales sin relación dé dependencia:
  5. Guardias contra factura: Los profesionales no dependientes del Sistema de

Salud Público Provincial, podrán desempeñarse en los servicios de urgencias de los efectores de salud, cuando por necesidad de servicio no se disponga de recurso humano dependiente suficiente.

ARTÍCULO 5°.- PROPORCIONALIDAD: La Guardia Activa de los profesionales comprendidos en e! presente dispositivo, será de veinticuatro (24) horas. Conforme necesidades y planificación del servicio, podrá ser fraccionada, . con un periodo mínimo de doce (12) horas; hasta el máximo de veinticuatro (24) horas diarias, en cualquier efector de salud que preste el servicio de urgencias.

ARTICULO 6°.- Guardia Activa, comprende:

  1. a) Profesionales Psicólogos:

Responder y contribuir con premura a las emergencias que se presenten

en el efector de salud;

Evaluar, asistir y realizar el seguimiento del paciente;

Efectuar tratamientos e intervenciones que estime corresponder;

Realizar informes, pedidos de estudio e indicaciones correspondientes; 5.-Completar registros e historias clínicas.

  1. b) Profesionales Farmacéuticos:

Dispensa

Distribución

Asistencia en la provisión

  1. c) Profesionales Odontólogos:

Aperturas dentarias

Cementado de coronas, pernos y puentes;

Compostura de prótesis;

Férulas de traumatismos (Accidentes);

Sutura por Hemorragias post extracción;

Medicación y Aperturas de Urgencia Odontopediátricas

  1. d) Trabajadores Social:

1.-Responder y contribuir con premura a las emergencias que se presenten en el efector de salud;

2.-Evaluar, asistir y realizar el seguimiento del paciente y su contexto psicosocial;

3.-Asesorar y aconsejar al equipo de salud, sobre tratamientos e intervenciones que estime corresponder;

4.-Realizar informes, pedidos de estudio e indicaciones correspondientes;

5.-Completar registros e historias clínicas.

ARTICULO 7 °.- Dispóngase al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación para el “Sistema de Guardias Activas” que prevé el presente dispositivo, quien reglamentará su funcionamiento, modalidad, carga horaria, requisitos de ingresos y el efector de salud donde se practicará el servicio de emergencia por cada especialidad y de acuerdo a las necesidades de servicio. Pudiendo disponer la obligatoriedad de la realización de Guardias Activas por parte de los profesionales comprendidos en el presente Decreto – Acuerdo, en cualquier categoría que revistan, a fin garantizar la cobertura de los servicios de urgencias en todos los efectores de salud del sistema público provincial.

ARTÍCULO 8 °.- Valor de la Guardias Activas:

  1. a) Guardias del cargo: El valor de cada guardia del cargo activa efectivamente cumplida de veinticuatro (24) horas para los profesionales Odontólogos, Psicólogos y Farmacéuticos, se establecerá de acuerdo a los niveles de complejidad de los efectores de salud, conforme lo establece el Decreto Acuerdo N° 1178-S-20 y sus modificatorios.
  2. Guardias de nivel 3: incluye las guardias activas efectivamente cumplidas, en los siguientes efectores de salud:
  • Hospital Materno Infantil;
  • Hospital Pablo Soria;
  • Centro Odontológico “Amado Jorge”
  • Farmacia Central
  • SAME 107
  1. Guardias de nivel 2: Incluye las guardias activas efectivamente cumplidas en los siguientes efectores de salud:
  • Hospital San Roque;
  • Hospital Dr. Oscar Orías;
  • Hospital Dr. Guillermo Paterson
  1. Guardias de nivel 1: Incluye las guardias activas efectivamente cumplidas en los siguientes efectores de salud:
  • Hospital Gob. Ing. Carlos Snopek
  • Hospital Wenceslao Gallardo
  • Hospital Dr. Arturo Zábala
  • Hospital Ntra. Sra. Dei Carmen
  • Hospital San Isidro Labrador
  • Hospital – Maimará
  • Hospital Dr. Salvador Mazza
  • Hospital Dr. Gral. Belgrano
  • Hospital Ntra. Sra. Dei Rosario
  • Hospital Ntra. Sr. De la Buena Esperanza.
  • Hospital La Mendieta
  • Hospital Ntra. Sra. Del Valle
  • Hospital P. E. Zegada
  • Hospital Calilegua
  • Hospital San Miguel
  • Hospital Ntra. Sra. Del Pilar
  • Centro de Especialidades Norte -Dr. Carlos Alvarado‑
  • Centro Regional de Hemoterapia
  • Nodos
  • CAPS,
  1. b) Profesionales Trabajadores Sociales: El valor de cada guardia activa de veinticuatro (24) horas, será equivalente una (1) Guardia Médica del Interior, y siempre serán realizadas por fuera de la carga horaria de la categoría que revistan.
  2. c) Guardias Activas Extras: el valor de la Guardia Activa Extra que realicen los profesionales por fuera de su carga horaria tendrán el mismo valor que las Guardias Activas Contra Factura.
  3. d) Guardias Activas de profesionales sin dependencia: El valor de guardia activa que se lleve a cabo por los profesionales que no posean relación de dependencia del Sistema Público de Salud se denominará “Guardia Contra Factura-, y se fijará por el Ministerio de Salud, con acuerdo del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
  4. e) Asistentes Dentales: El valor de las guardias activas que se lleven a cabo por estos profesionales, será equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor de una Guardia Médica del Interior (G1,41), en cualquiera de los Niveles de Hospitales que se cumpla el servicio.
  5. f) Guardias por agrupación de horas: Los profesionales, de cualquier especialidad, que realicen guardias por agrupación de horas, dentro de la categoría que revistan, no tendrán derecho a la percepción de la misma.
  6. g) Nivel Central: El valor de las guardias realizadas por disposición del Artículo 70 y 8°, se establecerá de acuerdo al nivel de complejidad del efector de salud donde presten el servicio, y se liquidarán de acuerdo a la naturaleza de la misma como Guardia de Cargo, Guardia Extra o Guardia Contra Factura.

ARTÍCULO 9°.- LIQUIDACION: Las guardias activas de !os profesionales que comprenden el presente dispositivo, se liquidarán mensualmente conforme valores que correspondan y en proporción a las horas de guardia activas efectivamente cumplidas.-

ARTÍCULO 10°.- CARÁCTER DEL PAGO:

  1. a) Con relación de dependencia:
  2. Guardias del Cargo: El pago de las guardias activas del cargo a profesionales con relación de dependencia, serán liquidadas en sus recibos de haberes, abonadas en forma mensual y proporcional a la cantidad de horas efectivamente cumplidas y tendrán carácter Remunerativo y No Bonificable.

Guardias Extras: El pago de las guardias activas extras de los profesionales con relación de dependencia, serán liquidadas en sus recibos de haberes, abonadas en forma mensual y proporcional a la cantidad de horas efectivamente cumplidas y tendrán carácter No Remunerativo y No Bonificable.

  1. b) Sin relación de dependencia: El pago de las guardias activas realizadas por profesionales no dependientes del Sistema de Salud Público Provincial, se efectuará bajo los mismos mecanismos y condiciones requeridas a los

proveedores de Servicios No Personales de la Administración Pública Provincial. Será condición previa para el pago, se acredite en forma fehaciente el efectivo cumplimiento de la guardia activa y de las disposiciones establecidas en el presente decreto y su reglamentación.

ARTÍCULO 11°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente dispositivo y su reglamentación, implicarán la pérdida del derecho a la percepción del pago que pudiera corresponder, todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario, y responsabilidad emergente por incumpliendo de las obligaciones legales inherentes a su profesión, o mal desempeño o impericia en su arte o saber.

ARTÍCULO 12º.- El incumplimiento, omisión o error administrativo en la tramitación de expedientes relacionados con este ordenamiento, harán solidariamente responsable a los Directores Generales Administrativos Regionales, Directores, Directores Generales Administrativos, Directores Ejecutivos y Jefes o Encargados de Personal, quienes serán pasibles de las sanciones administrativas, y la obligación de resarcir personalmente y con su peculio, el eventual daño patrimonial ocasionado a la Administración. Pública, sin perjuicio de la oportuna aplicación de las Leyes N° 4.376 y N° 5153.

ARTÍCULO 13°.- Inclúyase en el alcance de ios Decreto N’ 5.425-S/2017 y Decreto N°5426-8/2017 “Sistema de Módulo de Atención y Desempeño” a los profesionales – comprendidos en el presente ordenamiento, que únicamente realicen guardias activas extras, sin distinción de la categoría que revistan.

ARTICULO 14°.-  El Ministerio de Salud, como Autoridad de Aplicación del presente Decreto-Acuerdo, dictará todas las disposiciones reglamentarias, interpretativas y operativas necesarias para el efectivo cumplimiento, control y evaluación de resultados de lo dispuesto presente Decreto Acuerdo.

ARTÍCULO 15°.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación, transferencias y afectaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto-Acuerdo.‑

ARTÍCULO  16°.- Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a partir del 1° de septiembre del 2020.

ARTÍCULO 17°.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.

ARTÍCULO 18 ° .- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.

ARTÍCULO 19°.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín ‘Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servidos Públicos. Tierra y Vivienda: Desarrollo Humano; Educación: Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR