BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/21

La Cámara Civil y Comercial, Sala I, Vocalía I de la Provincia de Jujuy en el Expte Nº: B-218531/09: Caratulado: Ordinario por Daños y Perjuicios: CHOCOBAR, ARIEL RAUL c/ LOPEZ NATALIO, CAMPAÑIA ASEGURADORA COPAN., ha dispuesto  notificar mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se los tendrá  por notificados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.). a los herederos MARIA ISABEL LOPEZ y JOSE LUIS LOPEZ, conforme lo ordenado en providencia de fs. 766, las Resolución de fs. 604/612 vta. y la providencia de fs. 699,  Resolución de fs. 604/612, (Sentencia Definitiva).- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días de agosto de 2018, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas, Marisa Eliana Rondón (por habilitación) y Esteban Javier Arias Cau bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº B-218.531/09 “Ordinario por daños y perjuicios: Chocobar, Ariel Raúl c/ López, Natalio y CIA. de Seguros Generales Argentina La Prudencia” y sus agregados B 214.681/09 Embargo Preventivo: Chocobar, Raúl Ariel c/ López, Natalio; Expte. 9296 Recurso de inconstitucionalidad y casación interpuesto en el expte….Chocobar, Ariel Raúl c/ López, Natalio, Cía. de Seguros Generales Argentina La Prudencia y expte. 46/17 López, Natalio p.s.a. lesiones culposas en accidente de tránsito Ciudad”,…(cont ).- Por lo expuesto, la Sala Primera, de la Cámara Civil y Comercial RESUELVE: 1º) Admitir la demanda interpuesta por Raúl Ariel Chocobar en contra de Natalio López, condenándolo al pago, en el plazo de diez días, de la cantidad de pesos seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintidós ($684.822) en concepto de daño material y moral. Esta suma será pasible de los intereses de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia.- 2º) Rechazar la prescripción interpuesta.- 3º) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida (Art. 102 del C.P.C).- 4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Mafalda Paz Pinto, Humberto Raúl Torrejón en las cantidades de $123.268 y $86.287 respectivamente; por la labor en la medida cautelar agregada por cuerda a la Dra. Mafalda Paz Pinto la cantidad de $41.089, con más IVA si correspondiera.- Estas sumas serán pasibles de los mismos intereses que el capital desde la fecha de la presente sentencia.- 5º) Corregir la carátula, excluyendo a la compañía aseguradora desistida.- 6º) Regístrese, agréguese copia en autos, notificar por cédula, etc..- Providencia de fs. 699 y vta.: Ref. Expte. B-218.531/09.- A Despacho hoy 09 de Setiembre de dos mil diecinueve, informando a V.S. que la contestación de vista de fs. 697 se encuentra en término.- Asimismo informo que de las constancias de fs. 11 y vta. del Expte. C-108.092/18 agregado por cuerda surgen que los herederos del Sr. Natalio López son: Norma Beatriz López, María Isabel López, Catalina Timotea López, José Luis López, Carlos Roberto López, Claudia Lía López y Cristina Noemí López, los que comparten domicilio con la madre Sra. Martina Paredes, sito en Avda. Italia Nº 431 del Bº San José de la ciudad de Monterrico de esta Provincia.- San Salvador de Jujuy, 09 de setiembre de 2019.- I.- Al escrito de fs. 697 y vta.: Atento el informe actuarial que antecede, téngase por contestada la vista conferida en providencia de fs. 696.- II.- Atento lo solicitado y constancias de autos, ordenase el cese de intervención de la Dra. Norma Amalia Jiménez, Defensora Oficial de niños, niñas, adolescentes e incapaces del MPDC en representación de NATALIO LOPEZ.- III.- Atento el informe actuarial que antecede citase a los herederos del Sr. NATALIO LOPEZ, intimase a: NORMA BEATRIZ LOPEZ, MARIA ISABEL LOPEZ, CATALINA TIMOTEA LOPEZ, JOSE LUIS LOPEZ, CARLOS ROBERTO LOPEZ, CLAUDIA LIA LOPEZ Y CRISTINA NOEMI LOPEZ, en el domicilio sito en Avda. Italia Nº 431 del Bº San José de la ciudad de Monterrico, de esta provincia, para que en el  plazo de Diez Días, comparezcan a la presente causa, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía (Art. 68 del C.P.Civil).- Asimismo intímaselos para que en igual plazo que el establecido precedentemente, constituyan domicilio legal, dentro del radio asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del C.P.Civil.- II.- Al efecto, líbrese oficio a la Policía de la Provincia.- Notifíquese por cédula..III.- Atento lo solicitado, y dispuesto precedentemente, líbrense Edictos a fin de notificar a los herederos MARIA ISABEL LOPEZ y JOSE LUIS LOPEZ, conforme lo ordenado en providencia de fs. 766, haciendo constar en los mismos el Beneficio de Justicia gratuito otorgado precedentemente.- Al Sr.  Raúl Ariel Chocobar.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase a la peticionante la carga de confeccionar las diligencias ordenadas y presentarlas para su posterior control y firma del tribunal.- Notifíquese por cédula: Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas Ante Mi- Juez- Dra. Martina Cardarelli.-

 

10/12/15 MAR. S/C.-