BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/21

Constitución de SRL.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital  de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 30 días del mes de septiembre de 2.020, entre MARIO ALBERTO READER MARINELLI, argentino, de 45 años de edad, DNI 24.504.384, CUIT 20-24504384-9, Empresario, con domicilio en calle Pasaje 9, número 560, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; y FRANCISCO ALBERTO ZARZOSO BERNIS, argentino, mayor de edad, DNI 28.250.242, CUIT 23-28250242-9, de profesión Empresario con domicilio en calle Senador Pérez, número 225, San Salvador de Jujuy , quienes convienen en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la Ley General de Sociedades, el Código Civil y Comercial de la Nación y las siguientes cláusulas – PRIMERA: Denominación y Sede Social.- La sociedad girará bajo la denominación de “REAZAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agen­cias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero por resolución unánime de sus socios, asignándoseles o no capital pa­ra su giro comercial.- SEGUNDA: Duración.- La Duración de la Socie­dad se fija en cincuenta (50) años a partir de la fecha de su inscripción en el Re­gistro Público de Comercio pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad .- TERCERA: Objeto.- La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros a la actividad de la realización de Servicios de organización y producción de convenciones, eventos y exposiciones comerciales, sociales, culturales, deportivas, artísticas y/o espectáculos de cualquier tipo, y la provisión de los elementos y servicios necesarios para su cumplimiento; Servicios de Limpieza y mantenimiento de edificios públicos y/o privados; y la provisión, fabricación, venta y/o distribución de los elementos necesarios, ya sean de limpieza, electricidad, construcción, pinturería, librería, informática, indumentaria, etc.; y el Alquiler de vehículos automotores, equipos de Transporte y mantenimiento en cualquier modalidad.- CUARTA: Medios para el Cumplimiento de sus Fi­nes.- Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones, y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comer­cial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione di­recta o indirectamente con el objeto perseguido.- QUINTA: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital se fija en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00) divididos en cien cuotas de capital, de Pesos Seis Mil ($6.000,00)  cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en este acto y en la siguiente proporción: MARIO ALBERTO READER MARINELLI, Cincuenta (50) cuotas de Pesos Seis Mil ($6.000,00) cada una , lo que hace un total de pesos Trescientos Mil ($300.000,00); y FRANCISCO ALBERTO ZARZOSO BERNIS, cincuenta (50) cuotas de Seis Mil ($6.000,00) Pesos cada una, lo que hace un total de Pesos Trescientos Sesenta Mil ($300.000,00).- SEXTA: Cesión de Cuotas a Extraños.- Las cuotas so­ciales no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios.- El socio que se proponga ceder sus cuotas comunicará a los otros socios la decisión quienes se pronunciarán al respecto dentro del término de quince (15) días de notificados, presumiéndose el consentimiento si no se opone formalmente a la operación.- En caso de formularse oposición a la cesión, el socio puede recurrir al juez de domicilio social, quien con audiencia del representante de la Sociedad y del socio oponente podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición.- SÉPTIMA: Cesión entre Socios: La cesión de cuotas es libré entre los socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varié el régimen le­gal de mayorías, caso en el que deberá hacerse una oferta a todos los socios.- OCTAVA: Transferencia por Causa de Muer­te: La transferencia por causa de muerte, se rige por las cláusulas 6° y 7° del presente contrato, debiéndose incorporar los herederos del socio, la que se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, actuando en el ínterin en su representación el administrador de la sucesión.- NOVENA: Administración, Representación y Dirección.- La Administra­ción de la Sociedad será ejercida por un socio, quien revesti­rá el carácter de Socio Gerente y tendrá la representación legal, obli­gando a la sociedad mediante su firma.- Durará en su cargo cinco (5) años y ser reelegido, pudiendo ser removido únicamente por justa causa.- Para disponer o gravar bie­nes inmuebles será necesario la firma conjunta del Socio Gerente y un socio.- Para realizar los fines sociales, podrá además y con la limitación sobre la disponibilidad de bienes inmuebles antes mencionada; adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros dere­chos reales y personales, pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e institu­ciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, parti­culares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas, Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, paga­rés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios.- Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisio­nes, o quitas de deudas.- Conferir poderes especiales y generales y revo­carlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, pro­vinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para es­tablecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cau­ciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar do­cumentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o di­ligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.- DECIMA: Revocabilidad: El gerente solo pueden ser removido por justa causa, conservando­ el cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmen­te la sociedad.- Los socios disconformes tendrán derecho a receso.- DECI­MA PRIMERA: Deliberación de los Socios.- Los socios se reunirán­ en asambleas para deliberar y tomar resoluciones, la que se convocara mediante citación dirigida al domicilio de cada socio comunicando a la Sociedad ­en la que se incluirá el orden de día considerar.- DECIMA SE­GUNDA: Mayorías: El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga ma­yor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos.- Toda otra modificación del contrato social no prevista requerirá la mayoría de capital.- Cualquier otra decisión, inclu­so la designación de gerentes, se adoptara por mayoría del capital presen­te. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designara un árbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable.- DECIMA TERCERA: Voto y Abstención.- Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta pro­pia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMA CUARTA: Contralor Individual de los Socios: Los socios pueden exami­nar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinente.- DECIMA QUINTA: Acta de Deliberación. Se llevara un libro de actas en el que se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas, quie­nes la firmarán.- DECIMA SEXTA: Ejercicio Económico Financie­ro y Distribución de Ganancias: El ejercicio económico financiero de la Sociedad se practicará el treinta y uno de diciembre de cada año, de­biendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos ajustados a las normas legales y vigentes, los que se­rán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los quince días de la fecha de cierre del ejercicio.- Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.- Cuando los Administra­dores sean remunerados por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran per­didas anteriores.- De las ganancias realizadas y liquidadas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para constituir re­serva legal, hasta que esta alcance el veinte por ciento (20%) del capi­tal social; b) Retribución a los Administradores, c) A reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley; d) El re­manente lo dispondrá la asamblea, distribuyéndola entre los socios en pro­porción al capital integrado por cada uno.- DECIMA SÉPTIMA: Disolu­ción: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Articulo 94 de la Ley de Sociedades, excepto si devienen las circuns­tancias expresadas en los supuestos de los incisos 6°, 7°, 8° y 9° del mismo y articulo 96 de la Ley de Sociedades.- DECIMA OCTAVA: Liqui­dación: Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde. La liquida­ción estará a cargo de dos administradores y se realizara de acuerdo a las normas prescriptas en la Sección XIII, Capitulo I, Articulo 101 a 112 de la ley de Sociedades.- Extinguido el pasivo social, el liquidador confecciona­ra el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base a las cuotas de capital que posea cada socio.- DECIMA NOVENA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales, y demás obli­gaciones de este contrato, las partes se someten desde ya a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mismos fines consti­tuyen domicilio especial en los lugares indicados al principio. Socio Gerente: Por unanimidad los socios designan al Señor MARIO ALBERTO READER MARINELLI, en el cargo de socio gerente, por su parte MARIO ALBERTO READER MARINELLI, acepta el cargo para el que es designado. Sede y Domicilio Social: Los socios resuelven por unanimidad que la sede social y domicilio de la sociedad será en calle Obispo Padilla esq. Dávila, PB, Oficina A de esta ciudad.- Declaraciones Complementarias: Los socios, manifiesta en el carácter de declaración jurada, lo siguiente: Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico: reazarsrl@gmail.com; Que la sociedad cuenta con sede social en calle Obispo Padilla esq. Dávila, P.B. Oficina A de esta ciudad; que NO se encuentran comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984; Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nomina de funciones de personas políticamente expuestas; y Que el origen de los fondos utilizados en la presente constitución es licito y provino de ahorro personales, doy fe.- Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor del Dr. Nicolás Daniel Ignacio Gualchi, M.P. 2011, Abogado del foro local, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción registral de la presente constitución, con facultad para contestar observaciones, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Bajo las cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en el lugar y fecha señalados ut-supra.- ACT. NOT. N° B 00577937- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. N° 45- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

10 MAR. LIQ. Nº 22900 $617,00.-