BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/21

EL CONSEJO PROVINCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, anuncia la PRORROGA DEL LLAMADO A ELECCION convocado en virtud del cumplimiento del Artículo 2 del Reglamento a la Ley 24.657, que reza “La autoridad provincial o del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizará una convocatoria pública a organizaciones no gubernamentales de y para personas con discapacidad mediante publicación en el boletín oficial de su jurisdicción y por los medios y redes de comunicación públicos y privados que estime necesario”.- En virtud del cual convoca a toda organización no gubernamental dedicada a la temática de discapacidad, que reúna los requisitos y presente un referente para ser elegido como representante de ONG ante el Consejo Provincial y Federal de Discapacidad.- Dicho evento se reprograma para el día Lunes 23 de Marzo de 2021 en horas de la mañana (de 9 a 12) en las instalaciones del Centro Cultural “Héctor Tizón”, cito en calle Hipólito Irigoyen esq. Junín, donde se pondrán a disposición protocolos de prevención de COVID19.- Se informan que los requisitos según el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Discapacidad, que en su anexo 3 menciona el mecanismo de ELECCIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.- ARTÍCULO 1.- Requisitos. La organización no gubernamental, constituida en la República Argentina, que trabaje en la temática de la discapacidad y que aspire a integrar el Consejo Federal de Discapacidad, deberá: 1) Hallarse inscripta en el Registro Nacional y/o Provincial de Personas Jurídicas, y que dicha inscripción se encuentre vigente. La constancia que acredite el cumplimiento de dicho trámite deberá haberse expedido, como máximo, dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección; 2) Presentar copia certificada íntegra de los estatutos sociales y sus modificaciones. Si de los estatutos no surgiera el carácter de el o los firmantes, deberá adjuntarse también copia certificada del acta donde se lo o los designe en tal cargo.- 3) Acreditar una antigüedad mínima, desde la fecha de presentación del pedido de inscripción ante el Registro pertinente de Personas Jurídicas, de dos (2) años.- 4) Acompañar la nómina de las autoridades vigente al momento de la inscripción, la que tendrá carácter de declaración jurada.- ARTÍCULO 2.- Elección Provincial. La autoridad provincial o del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizará una convocatoria pública a organizaciones no gubernamentales de y para personas con discapacidad mediante publicación en el boletín oficial de su jurisdicción y por los medios y redes de comunicación públicos y privados que estime necesario, en la misma se establecerá fecha, hora y lugar de la asamblea: en la cual se elegirá una organización no gubernamental titular y una suplente. En dicha asamblea la autoridad provincial actuante como veedora y deberá rubricar el acta. En dicha acta constaran las organizaciones participantes, las organizaciones postulantes y las organizaciones electas. La autoridad provincial deberá remitir el acta y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 a la Secretaría Administrativa del Consejo Federal al menos quince días antes de la primera Asamblea del Consejo Federal.- ARTÍCULO 3.- Los mandatos durarán dos años y se renovarán por mitades de la siguiente manera: Grupo A.- Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Chubut, Neuquén, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, La Rioja, Chaco, Formosa, Tucumán y Salta.- Grupo B.- Santa Cruz, Río Negro, La Pampa, Buenos Aires, Santa Fe, San Luis, San Juan, Corrientes, Misiones, Santiago del Estero, Catamarca y Jujuy. El primer año, los representantes no gubernamentales del grupo A durarán un año.- ARTÍCULO 4.- Las organizaciones no gubernamentales podrán ser reelectas por un solo periodo consecutivo.- ARTÍCULO 5.- El carácter de miembro permanente no gubernamental corresponde a la organización no gubernamental electa, no es personal.- ARTÍCULO 6.- De las dos organizaciones no gubernamentales electas en cada jurisdicción, al menos una no deberá brindar prestaciones básicas.- ARTÍCULO 7.- Regiones. Las regiones estarán conformadas por las siguientes jurisdicciones. NOA (Noroeste Argentino): Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. CUYO (NUEVO CUYO): La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis. PATAGONIA: Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. NEA (Noreste Argentino): Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones. CENTRO: Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.- ARTÍCULO 8.- Representación regional. La representación regional se realizará en el orden establecido en artículo anterior, correspondiendo la suplencia a las dos jurisdicciones siguientes a las titulares. Al menos un titular y un suplente deberán ser de organizaciones no gubernamentales que no brinden prestaciones básicas.- ARTÍCULO 9.- Los miembros permanentes no gubernamentales, entraran en funciones en la primera Asamblea del año”.- Por cualquier consulta se deja como números de contacto los teléfonos de la Dirección: 0388-4245500 Int. 5805. Email: discapacidad@msalusjujuy.gov.ar.- Dra. Ana Verónica Curet- Directora.-

 

10/12/15 MAR. S/C.-