BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/21

DECRETO Nº 2248-E/2020.-

EXPTE. Nº 1056-706-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase con retroactividad al 1° de enero de 2019 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, a la Señora María Zulema Sandy, CUIL N° 27-13889137-8, Personal de Planta Permanente, de la Escuela N° 38 “Juanita Stevens”, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2020.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N° 6149, para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O.: “F4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro” denominada: 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley 5502”.-

Ejercicios Anteriores — (Periodo No consolidado)

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestaria en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones ‘emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidaciones, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, notifíquese y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación, para demás efectos y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR