BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/21
DECRETO Nº 7400-S/2018.-
EXPTE. Nº 743-222/12.-
Agdo. N° 743-223/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 AGO. 2018.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese el cambio de agrupamiento del Personal de Planta Permanente del Escalafón General de la U. de O.: R6-01-25 Hospital “Monterrico”, individualizado en el Anexo I, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Rejerarquizar al Personal de Planta Permanente del Escalafón General de la U. de O.: R6-01-25 Hospital “Monterrico”, individualizado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decrete, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTÍCULO 3°.- Rejerarquizase a la Sra. Ángela Haydee; Fernández, CUIL 2712552153-9, en el cargo categoría 17-30 hrs., agrupamiento técnico escalafón general, de la U. de O.: R 6-01-25 Hospital “Monterrico”, con retroactividad al 10 de agosto de 2.012 y hasta el 8 de diciembre de 2013 de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 4°.- Rejerarquizase a la Sra. Ángela Haydee Fernández, CUIL 27-12552153-9, en el cargo categoría 17 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R 6-01-25 Hospital “Monterrico”, con retroactividad al 9 de diciembre de 2013, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2018
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6046, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-25 Hospital Monterrico, la partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-78 “Regularización Decreto N° 1135-G-12”, correspondiente a la Unidad de Organización “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 6°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen con retroactividad al 1° de agosto de 2012.‑
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR