BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 10/03/21
DECRETO Nº 2326-S/2020.-
EXPTE. Nº 718-208/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos —Ejercicio 2020, Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R6-01-06 “NTRA. SEÑORA DEL CARMEN”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
A-1 (i-1) 1
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley 4413
Total 2
CREASE
Categoría N° de Cargos
A-1 1
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Ley 4413
Total 2
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada a partir del a partir del 2 de agosto de 2018, la renuncia al adicional (i-1) presentada por la Lic. María Macarena De los Ríos, CUIL 27-27493549-4, en el cargo categoría A-1., Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.:R6-01-06 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por adecuada a partir del 2 de agosto de 2018, a la Lic. María Macarena De los Ríos, CUIL 27-27493549-4, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.:R6-01‑06 Hospital “Nuestra Señora armen”.‑
ARTICULO 4°.- Téngase por adecuada a partir del 2 de agosto de 2018, a la Lic. Claudia Leticia Cheuque, CUIL 27-23637101-3, en el cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.:R6-0106 Hospital “Nuestra Señora del Carmen”.‑
ARTÍCULO 5°.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6,149, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2020
La partida de “Gasto en Personal” asignada, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización’ R6-01-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26: “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 6°.- El presente Decreto ‘será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 7°.- Previa toma de rezón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR