BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 08/03/21

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA N° 0795/CD/2020.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 30 DIC. 2.020.-

VISTO:

La necesidad de implementar un régimen de promoción en la carrera administrativa de los agentes municipales que, sin prescindir del derecho a ascender que individualmente les corresponde a quienes demuestren una mayor identificación con los deberes inherentes a su cargo y la idoneidad requerida para asumir mayores responsabilidades, garantice a todos por igual posibilidad de un razonable progreso a lo largo de su vida laboral que finalmente les permita acceder a una jubilación digna y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 222 del Estatuto para el Personal de Administración Pública sancionada por Ley Nº 3161, las normas generales contenidas en el régimen para la Municipalidad.-

Que, las promociones fundadas en factores objetivos deben efectuarse de modo periódico con una frecuencia tal que le permita al agente revisar en la máxima categoría dentro de su agrupamiento los últimos diez (10) años anteriores a cumplir con todos los requisitos exigidos para acceder a la ordinaria o por edad avanzada.-

Que, quienes han gozado del derecho a revistar en la máxima categoría los últimos diez años de su carrera, deben cesar inmediata y automáticamente el día en que alcancen las condiciones legales para acceder a la jubilación.-

Que, con independencia de las promociones automáticas, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar  ascensos y/o cambios de agrupamientos por razones de mérito e idoneidad debidamente acreditados por el agente y por necesidades de servicios.-

Que, el derecho a la carrera culmina con el acceso a la máxima categoría del agrupamiento sea que la misma se haya alcanzado por razones de mérito e idoneidad, o de antigüedad y antecedentes.-

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 0795/CD/2020

ARTÍCULO 1: Promocionase a categoría veinticuatro (24) a los agentes de planta permanente que a la fecha de sanción de esta Ordenanza le faltaren diez (10) o menos años para cumplir los requisitos de antigüedad y edad, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.-

ARTÍCULO 2: Promocionase a la categoría veinticuatro (24) a los agentes de planta permanente que habiendo cumplido el primer requisito del artículo anterior-edad-(mujeres mayores de 50 y hombres mayores de 55 años) posean diez (10) o más años de antigüedad, corridos o alternados en el municipio y ostentan categoría diez (10) como mínimo. Luego de realizada la presente promoción, este artículo se le aplicará automáticamente cuando corresponda la recategorización a los agentes municipales cada dos (2) años.-

ARTÍCULO 3: Otórguese una promoción automática a la categoría diez (10) al personal de planta permanente que se encuentre comprendido actualmente en la categoría uno (1) a la nueve (9). De tres (3) categorías a los que revistan entre las categorías diez (10) a la dieciséis (16), y de dos (2) categorías a los que revistan entre las categorías  diecisiete (17) a veintidós (22) inclusive. En los casos no comprendidos en los artículos anteriores, este artículo se aplicará automáticamente cuando corresponde la recategorización a futuro luego de realizada la presente promoción.-

ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo deberá proveer en el proyecto anual de Presupuesto la creación de los cargos que fueren necesarios para el otorgamiento de las promociones previstas y la supresión o transformación a categoría uno de los cargos que dejaren vacante luego de otorgadas dichas promociones.-

ARTÍCULO 5: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Mario Angelo Burgos

Intendente