BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 05/03/21

DECRETO Nº 2775-HF/2021.-

EXPTE. Nº 500-545-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 0 MAR. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECREO:

ARTICULO 1°.- Dispónese, en los términos de la ley N” 6.181, la iniciación del proceso de la reestructuración de la deuda pública provincial derivada de las leyes N°5.949, N°6.013, N°6.019 y Decretos N° 4074 y Nº 4710 cuyo capital original asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS CIENTOS DIEZ MILLONES (USD 210.000.000) y cuya amortización opera en septiembre de 2022, de conformidad a lo expresado en el exordio del presente, a fin de mantener y/o restaurar la sostenibilidad de la deuda pública provincial.-

ARTICULO 2.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas: tendrá a su cargo la implementación de la operatoria indicada en Articulo 1º del presente Decreto, con las facultades otorgadas por el artículo 2° de la Ley N 6.181, entre otras, determinar la elección, conveniencia y oportunidad para las operaciones a realizar, definir las condiciones particulares de la reestructuración de los títulos de deuda pública provincial detallados en el articulo N°1 del presente decreto; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que sean necesarias para la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto, y resolver cualquier otra cuestión que fuere necesaria para perfeccionar la misma, incluyendo, sin limitación, efectuar las contrataciones de asesores, agentes y entidades intervinientes en la misma, así como para efectuar adendas, modificaciones o rectificaciones en relación a los títulos de deuda provincial existentes antes detallados, pudiendo adicionar al capital adeudado, en forma total o parcial los servicios de intereses impagos a través de capitalizaciones de interés u operaciones similares, pudiendo suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, instrumentos legales bajo ley local ylo ley extranjera, y prorrogar la jurisdicción a favor de los tribunales extranjeros, tendientes a mantener y/o restaurar la sostenibilidad de la deuda pública provincial.- Ratifíquese los actuado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas hasta la fecha del presente.

ARTICULO 3º.- Deléguese en el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas y/o a quien este designe la facultad de determinar los términos y condiciones financieros relativos a la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública provincial y de la modificación de los términos y condiciones de los títulos de deuda pública provincial detallados en el artículo 1 del presente decreto y de la documentación detallada en el artículo 2 del presente decreto incluyendo la facultad de prorrogar la jurisdicción a favor de los tribunales extranjeros y de resolver sin más trámite, cualquier cuestión que fuera necesaria para la implementación de las operaciones aqui mencionadas.-

ARTICULO 4º.- Apruébase la contratación de BCP Securities, LLC y Santander Investment Securities Inc. como agentes de solicitud del consentimiento, según lo prescripto en la carta mandato que como Anexo I forma parte del presente y ratifíquese lo actuado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas en ese sentido.-

ARTICULO 5°.- Conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 6.181 y artículo 32 de la Ley N° 6.213 todos los actos y operaciones de reestructuración de la deuda pública provincial y/o crédito público realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades, toda documentación que la instrumente y complemente, la que se concrete en el marco o como consecuencia de lo previsto en dichas Leyes están exentos de impuestos y/o tasas provinciales.

ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y tome conocimiento Tribunal de Cuentas, pase a la Oficina de Crédito Público, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría y Tesorería de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR