BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 05/03/21

DECRETO Nº 1984-DH/2020.-

EXPTE Nº 766-158/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase a la Sra. Blanca Rosa Romero, CUIL nº 27-12617982-6 al cargo Categoría 24, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General, personal de Planta Permanente, dependiente de la Secretaría de Asistencia Directa y Calidad de Vida del Ministerio de Desarrollo Humano, con retroactivida al 01 de Enero de 2019; por los motivos expuestos en el exordio. –

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en este Decreto se atenderá con la siguiente partida:

Ejercicio 2020

Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos, ejercicio 2020, Ley Nº 6149, para la U de O.: “S8” – Secretaría de Asistencia Directa y Calidad de Vida, la que de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro – denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no consolidado)

Se imputará a la Deuda Pública Provincial partida “03-10-15-01-26” p/Pago de Obligaciones no Comprometidas Presup. En Ej. Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Articulo 3º de Decreto Nº 8865-h-07 y de lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley Nº 3161/74 y su modificación por la Ley Nº 5748/72, a cuyos efectos arbitrara los tramites comunicaciones y notificaciones necesarias. –

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por lo señores Ministros de Desarrollo Humano y de Hacienda y Finanzas. –

ARTICULO 5º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión; Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuestos, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3º Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR