BOLETÍN OFICIAL Nº 37 – 01/04/16

Contrato Social: Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, reunidos los Señores/as: Juan Carlos Veritier, argentino de 66 años de edad, de estado civil casado con Susana Emma Karlen, de profesión médico, D.N.I N° 7.643.673; con domicilio en Dr. Alberto Sabin N° 1055, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, quien denuncia como dirección de correo electrónico a los efectos del presente contrato jc_veritier@hotmail.com;  Luis Enrique Briones, argentino, de 64 años de edad, de estado civil viudo, de profesión médico, D.N.I N° 10.171.340, con domicilio en Calle Iturbe N° 178, San Pablo de Reyes, quien denuncia como dirección de correo electrónico a los efectos del presente contrato luisen2009@gmail. com; y la señorita María Virginia Bürgesser, argentina, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión médica, DNI N° 29.965.959, con domicilio en calle Obispo Padilla N° 509, piso 5to, departamento 8, Barrio Ciudad de Nieva, de esta Ciudad, quien denuncia como dirección de correo electrónico a los efectos del presente contrato virburgesser@gmail.com han convenido en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley  general de sociedades y las cláusulas y condiciones que a continuación se establecen: Cláusula Primera-Nombre y Domicilio: La sociedad se denomina “CEDAP S.R.L”, y tendrá domicilio en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos, o cualquier tipo de representación en cualquier parte del país o del extranjero. Cláusula Segunda-Plazo: La duración de la sociedad será de un plazo de 50 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse este plazo de conformidad a lo establecido en la ley general de sociedades. Cláusula Tercera-Objeto Social: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociadas a terceros, dentro del país o del extranjero, con sujeción a las leyes del respectivo país, las siguientes actividades: a) Brindar servicios médicos en el área de anatomía patológica, patología molecular y citopatología. Laboratorio de anatomía Patológica.- b) Estudios de práctica diaria y de alta complejidad, reuniones científicas y cursos de actualización y capacitación. c) Importación y exportación de los servicios y bienes relacionados al objeto social. d) Estudio de inmunohistoquímica, inmunofluorescencia, microscopia electrónica, citogenética y biología molecular. e) La Suscripción de contratos y convenios prestacionales y la gestión de redes, con personas, sociedades, obras sociales, y/o agentes de salud para el cumplimiento del objeto social. Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos no prohibidos por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o judicial, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Cláusula Cuarta-Capital Social: El Capital Social está constituido por TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000,00), dividido en TRESCIENTAS (300) CUOTAS de MIL PESOS ($1000), cada una, que los socios suscriben en este acto; quedando el capital social conformado de la siguiente forma y proporción: 1) Juan Carlos Veritier, suscribe ciento dos cuotas (102) de mil pesos cada una, lo que hace un total de ciento dos mil pesos ($102.000,00) y representa el 34 % del capital suscripto de la empresa; 2) Luis Enrique Briones suscribe noventa y nueve cuotas (99) de mil pesos cada una, lo que hace un total de noventa y nueve mil pesos ($99.000,00) y representa el 33% del capital suscripto de la empresa y 3) María Virginia Bürgesser suscribe noventa y nueve cuotas (99) de mil pesos cada una, lo que hace un total de noventa y nueve mil pesos ($99.000,00) y representa el 33% del capital suscripto de la empresa. Los Sres. socios integran, cada uno y en efectivo el 25% del capital suscripto, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un término no mayor de dos años.- Cláusula Quinta: La sociedad podrá exigir la integración de cuotas suplementarias mediante acuerdo de socios reunidos en asamblea que representen más de la mitad del capital social. Los socios estarán obligados a integrarla una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionadas al número de cuotas que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas. Constarán en el balance a partir de la inscripción.- Cláusula Sexta -Cesión de Cuotas: En caso que un socio quiera vender sus cuotas sociales, deberá notificarle en forma fehaciente a la sociedad y a los socios con una anticipación de 30 días, el nombre del interesado, el precio y la modalidad de pago, a los efectos de que aquella o éstos, en ese orden de prelación, ejerzan el derecho de preferencia en la adquisición de las cuotas cuya venta se pretende, conforme lo previsto por el Art. 153 de la Ley General de Sociedades. La trasmisión de las cuotas tiene efecto, frente a la sociedad, desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia. Con respecto a terceros, su transmisión tiene efectos desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. El proceso de inscripción puede ser tramitado por la Sociedad, a través de su gerencia, por el cedente o el adquirente en la medida en que éstos acrediten el título de transferencia y la comunicación fehaciente a la gerencia. Será de aplicación lo establecido en el Art. 150 y 152 de la Ley General de Sociedades.- Cláusula Séptima: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales y una vez resuelta la adjudicación de las cuotas sociales, hasta tanto, intervendrán en su representación el o los administradores judiciales de la sucesión. En el supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, rige el derecho de preferencia estipulado en la cláusula sexta del presente contrato.- Cláusula Octava- Administración: La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado que fijará la asamblea de socios por decisión unánime de votos. En ningún caso, el período podrá ser menor a cuatro años. Y, si no hubiera especificación del plazo del período en la designación, se sobrentenderá que lo es por tiempo indeterminado.  Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia. En todos los casos y para ser eficaz y surtir efectos legales, la firma del gerente será seguida de la leyenda “CEDAP S.R.L.”, aclaración del nombre del firmante y función o cargo que ejerza. El gerente no debe encontrarse comprendido dentro de las incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley de Sociedades por remisión del art. 157 3° párrafo. En caso de gerencia plural, se requiere la firma conjunta de todos ellos.- Cláusula Novena– Facultades de la Gerencia: En las circunstancias y bajo el carácter detallado en la cláusula anterior, el o los gerentes tienen todas las facultades para realizar actos jurídicos tendientes al cumplimiento del objeto social, aún para los que se requiera poder especial o expreso. Incluyendo pero no limitándose a los supuestos previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. En general tiene/n facultad para realizar actos jurídicos de cualquier naturaleza que, en los términos y condiciones del art. 59 de la Ley 19.550, tiendan al cumplimiento de los fines sociales o que con ellos se relacionen directamente, lo que incluye la facultad de otorgar poderes generales o especiales, con la extensión que se estimare conveniente, celebrarse todo tipo de contratos, operaciones o transacciones, con la limitación de no comprometer a la Sociedad en actos a título gratuito, intervenir en negociaciones o actos jurídicos ajenos al objeto social o prestar garantías de cualquier tipo a favor de terceros que no guarden relación con el objeto social, restricción que se extiende a avales, fianzas, o cualquier otro tipo de instrumento financiero de similares características. Cláusula Decima: El órgano de gobierno de la sociedad es la asamblea de socios, que se reunirá en asambleas ordinarias y extraordinarias. Cláusula Decima Primera-Cierre de Ejercicio, Estados Contables: El ejercicio económico cerrará el 30 de Junio de cada año, fecha que podrá ser modificada si las necesidades y giro del negocio lo exigen, y a la que deberán adecuarse, ajustarse y realizarse los estados contables conforme disposiciones legales y técnicas vigentes. Los estados contables deberán ser presentados y puestos a disposición de los socios dentro del término de noventa (90) días a contarse desde la fecha de cierre de ejercicio económico, y quedarán aprobados por simple mayoría de los socios, sin dar derecho a reclamo alguno en el caso de que no fueren observados dentro de los treinta (30) días de la puesta a disposición, previa disposición en tal sentido por la reunión de socios. Cláusula Decima Segunda: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el balance general, cuadro de resultado e inventario conforme a sus constancias, dentro de los noventa días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula décima del contrato. Cláusula Decima Tercera-Distribución de Utilidades y Perdidas: Las utilidades líquidas y realizadas, se distribuirán entre los socios en proporción al capital social suscripto, previa deducción de: I) el CINCO POR CIENTO (5%) para formar el fondo de reserva legal hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social; II) el porcentaje o monto para la constitución de fondos y/o reservas con destinos determinados, facultativos de la decisión que adopte la reunión de socios; III) el importe que se establezca para la retribución de los gerentes. Las pérdidas, si las hubiera, serán soportadas en igual proporción que las utilidades. Cláusula Decima Cuarta: La fiscalización y control de las operaciones sociales, podrán ser efectuadas en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida dentro de los supuestos legales que exigen fiscalización obligatoria, la reunión de socios que determine dicho aumento, designará un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio y sin que sea necesaria una reforma del contrato social.- Cláusula Decima Quinta: Reuniones de Socios: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad, o por medio de notificación electrónica a los correos denunciados por los socios. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente los Sres. socios que representan la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios.- Cláusula Decima Sexta: Resoluciones y Mayorías. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por mayoría que represente como mínimo más de la mitad del capital social presente, excepto las que tengan relación directa o indirecta con el cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, escisión, o aumento del capital social de la sociedad, así como con el ejercicio del derecho de preferencia por parte de la sociedad, distribución de utilidades sociales, capitalizaciones, designación o remoción del gerente y fijación del período del ejercicio de sus funciones y toda decisión que imponga mayor responsabilidad a los socios, las que sólo podrán resolverse por unanimidad de votos. Cada cuota, solo da derecho a un voto (Art. 161 Ley General de Sociedades). Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los Art. 160 y 245 de la Ley General de Sociedades).- A los efectos de asentar las resoluciones, decisiones y acuerdos celebrados entre los señores socios, se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 73 de la Ley General de Sociedades, el que será suscripto por los socios y en donde se asentarán y transcribirán las decisiones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- Cláusula Decima Séptima: Los derechos y obligaciones de los socios que surjan del presente contrato y de la ley general de sociedades, comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Cláusula Decima Octava: La sociedad se disuelve a) Por decisión de los socios; b) Por expiración del término por el cual se constituyó d) Por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo e) Por pérdida del capital social f) Por declaración de quiebra, salvo advenimiento o conversión g) Por fusión en los términos del Art. 82 de la Ley General de Sociedades. Cláusula Decima Novena: La liquidación de la sociedad estará a cargo del o los gerentes, quienes asumirán el cargo de liquidadores, la designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- Cláusulas Transitorias. Administración y Apoderamiento para la Inscripción.- Cláusula Vigésima: En virtud de lo establecido en la cláusula Octava del presente contrato, los Sres. Socios deciden designar como Gerente y por cuatro ejercicios consecutivos al Sr. Juan Carlos Veritier, quien acepta el cargo designado y asume la representación de CEDAP S.R.L.- Cláusula Vigésima Primera: El Sr. Socio gerente, quien firma al pie del presente contrato,  constituye domicilio legal en calle San Martin N° 662 PB Dpto. 1, B° Centro de esta Ciudad, manifiesta bajo declaración jurada que en dicho domicilio funcionará la sede social de la empresa. También manifiesta que constituye domicilio electrónico de la sociedad, por el tiempo de su mandato y hasta tanto no comunique otra dirección de correo electrónico en la casilla de correo electrónico “jc_veritier@hotmail.com”. Que la presente constitución se realiza solo a título informativo y sin que importe suplir los domicilios reales o especiales constituidos en el presente contrato y renunciar a las vías procedimentales de notificación establecidas en las leyes de fondo, nacionales o de forma de la Provincia de Jujuy.- Cláusula Vigésima Segunda: El Sr. Socio gerente, Sr. Juan Carlos Veritier, declara bajo fe de juramento, que las informaciones consignadas en el presente contrato son exactas y verdaderas y que no se encuentra incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. 11/2011 y modificatorias, como persona expuesta políticamente. Quien además asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida la circunstancia comprendida en la referida resolución.- Que en idéntico carácter de declaración jurada manifiestan, los Sres. Luis Enrique Briones y María Virginia Bürgesser, que no se encuentra incluido en los alcances de la Resolución U.I.F. 11/2011 y modificatorias, como persona expuesta políticamente.- Cláusula Vigésima Tercera: Los comparecientes se facultan recíprocamente  a, retirar  y/o percibir el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el Art. 149 de la Ley General de Sociedades, firmando a tal efecto todos los recibos, liquidaciones y/o documentos que les fuera solicitado.- Cláusula Vigésima Cuarta: Los comparecientes por la presente autorizan a Alfonso Andrés Zamar, D.N.I. 27.520.966, abogado del foro local, para que gestione y solicite la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, incluso lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, así como también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley de sociedades, las de procedimientos locales sean aplicables, firmando todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social.- De Plena Conformidad: Y Bajo las Cláusulas que anteceden los Socios, Juan Carlos Veritier, Luis Enrique Briones y María Virginia Bürgesser, dejan constituido “CEDAP S.R.L”, suscribiendo tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento de este contrato social. En San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de febrero del año 2016, en prueba de conformidad, suscriben los socios el presente contrato constitutivo de “CEDAP S.R.L”.- Por lo que se dio por finalizado el acto, en el lugar y fecha consignada en el acta. ACT. NOT. Nº B 00208306, ESC. CESAR RICARDO FRIAS, TIT. REG. Nº 36, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 03 de marzo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

01 ABR. LIQ. Nº 123369 $200,00.-