BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 05/03/21

DECRETO Nº 1377-S/2020.-

EXPTE. Nº 715-754/14.-

Agdo. N° 715-1290/15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 AGO. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por otorgada y usufructuada la licencia sin goce de haberes, a favor de la Lic. María Teresa Erazo, CUIL 27-16213356-5, en el cargo categoría A-1. Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, durante el período comprendido entre el 28 de abril de 201 y el 31 de marzo de 2016. –

ARTICULO 2°.- Téngase por designada a la Lic. Gisela Patricia Alcocer, CUIL 23­-32492880-4, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento ‘Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, en carácter de reemplazante, por el período comprendido entre el 28 de abril de 2015 y el 9 de setiembre de 2015.‑

ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Lic. Jimena Magdalena Chavarría, CUIL 27-31036218-8, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, en carácter de reemplazante, por el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2015 y el 31 de marzo de 2016.‑

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N°6149, que a continuación se indica:

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de !a Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincia! de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR