BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/21

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPEDIENTE N° 16-3329-2020-1.-

DECRETO N° 0283.21.006.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAR. 2021.-

VISTO:

El Decreto Nº 0386.20.006 y su Rectificatorio Nº 1554.20.006, mediante el cual Ad-Referéndum del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, se habilita la Feria de Emergencia Sanitaria del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, suspendiéndose los plazos procesales y designando a los Sres. Jueces y Sres. Secretarios para atender todas aquellas faltas cometidas desde el día 18 de marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, esta Municipalidad de San Salvador de Jujuy, brinda los servicios esenciales de manera regular, cotidiana y acorde a las necesidades que la coyuntura nos imprime y dentro de las diferentes áreas, se han labrado actas de infracción en clara violación a diferentes Ordenanzas Municipales, como por ejemplo: sobre actividades comerciales no habilitadas por las normativas Nacionales, Provinciales y/o Municipales;

Que, por Decreto Nº 748-DEyP-2020, emitido por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, se dispuso la rehabilitación de los plazos procesales administrativos y de los procedimientos administrativos iniciados ante las oficinas de Defensa del Consumidor, en el marco de la Ley Nº 5.992;

Que, a los efectos de asegurar el derecho de defensa de los presuntos infractores y en virtud de la activación progresiva de las actividades de la Administración Pública Municipal como excepción al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de brindar mayor atención, garantizar eficiencia y eficacia a toda la ciudadanía, este Departamento Ejecutivo estima pertinente la Rehabilitación de los plazos procesales administrativos y dar por Finalizada la Feria de Emergencia Sanitaria del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, disponiendo que cada miembro designado a cumplir funciones en la citada Feria, vuelva a prestar servicio en el área que le corresponda;

Por ello, y conforme a las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal:

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- A partir del día 03 de marzo de 2021, dese por finalizada la Feria de Emergencia Sanitaria del Juzgado Administrativos de Faltas Municipal, disponiendo que cada miembro designado a cumplir funciones en la citada Feria, vuelva a prestar servicio en el área que le corresponda, en atención a los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- A partir del día 03 de marzo de 2021 y en concordancia con lo dispuesto con el Artículo 1º, dispóngase la rehabilitación de los plazos procesales administrativos, suspendidos oportunamente mediante Decreto Nº 0386.20.006 y su Rectificatorio Nº 1554.20.006.-

ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital, pase a sus efectos al Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, la Coordinación General de Comunicación, Coordinación General Técnico Legal de Intendencia Municipal, Dirección General de Recursos Humanos, al C.O.E. Municipal y a las distintas Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente