BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/21

DECRETO Nº 1819-S/2020.-

EXPTE. Nº 723-257/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente Ejercicio 2020 – Ley 6149, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD

U. DE O.: 6-01-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”

SUPRIMASE

Categoría                                        N° de cargos

A (j-1)                                           1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley 4135

Modif. Ley 4418

Total                                              1

CREASE

Categoría                                        N° de cargos

A (j-2)                                           1

Agrup. Profesional

Esc. Profesional

Ley 4135

Modif. Ley 4418

Total                                              1

ARTICULO 2°.- Téngase por designado en carácter de interino al Dr. Alcides Exequiel Meriles, CUIL 20-33756789-5, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4135 y modif. 4418, de la Unidad de Organización R6-01-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”, a partir del 03 de septiembre de 2018 y hasta el tanto concluya el concurso para la cobertura del mismo.‑

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes Partidas Presupuestarias:

Ejercicio 2020:

La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gatos y Cálculos de Recursos: Ley 6149, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-l1 Hospital Dr. O. Orlas.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones- no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –

ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas: publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial da Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR