BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/21
DECRETO Nº 10855-E/2019.-
EXPTE Nº 1052-257-17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la Recategorización de Tercera Categoría a Primera Categoría de la Escuela de Educación Técnica N° 1 de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi – Provincia de Jujuy, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, modificase la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, como se indica a continuación:
Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCACION
- de O. 48 DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA
Finalidad 5 CULTURA Y EDUCACION
Función 3 EDUCACION MEDIA Y TECNICA
Escalafón L2 PERSONAL DE ESCALAFÓN DOCENTE — NIVEL MEDIO
SUPRIMIR
1- Un cargo docente de Director de Tercera Categoría.
1- Un cargo docente de Secretario de Tercera Categoría.
CREAR
1- Un cargo docente de Director de Primera Categoría.
1- Un cargo docente de Secretario de Primera Categoría.
ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto por el Artículo 2° modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2019 – como se indica a continuación:
TRANSFERIR DE:
Jurisdicción F MINISTÉRIO DE EDUCACION
- de O. 4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
Finalidad 5 CULTURA Y EDUCACION
Función 2 EDUCACIÓN ELEMENTAL
Partida 1-1-1-1-1-77 Reconocimiento Cambio de Modalidad Jornada Simple a Jorn. Extendida
PARA REFORZAR A:
Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCACION
- de O. 4B DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA
Finalidad 5 CULTURA Y EDUCACION
Función 3 EDUCACION MEDIA Y TECNICA
Partida 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico
ARTICULO 4°.- Dispónese a partir del dictado del presente decreto, la adecuación de los siguientes cargos: Director de Primera Categoría y Secretario de Primera Categoría.-
ARTÍCULO 5°.- La mayor erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente instrumento legal se atenderá con la siguiente partida presupuestaría de Gastos en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
Jurisdicción F MINISTERIO DE EDUCACION
- de O. 4B DIRECCION DE EDUCACION SECUNDARIA
Finalidad 5 CULTURA Y EDUCACION
Función 3 EDUCACION MEDIA Y TECNICA
Partida 1-1-1-1-1-1 Sueldo Básico
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para, publicación en forma sintética y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Ministerio de Educación para conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR