BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/21

DECRETO Nº 1824-E/2020.-

EXPTE Nº MK-1056-6719-13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévase con retroactividad al 1° de Enero de 2018 a la Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, a la Señora Gloria Alcira Condorí, CUIL N° 27-06515452-3, Personal de Planta Permanente en la Escuela Provincial de Comercio N° 1 “Profesor Carlos Eusebio Ibarra”, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto Reglamentario N° 8865-H-07 de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se detalla:

EJERCICIO 2020.- Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N° 6149 para la U. de O.: “F4” Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro – denominada: 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley N° 5502”

EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo No Consolidad0

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “Para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en. Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectivas deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán, remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, notifíquese y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para su conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR