BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/21
DECRETO Nº 285-S/2019.-
EXPTE. Nº 721-1159/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
U. DE O.: 6-01-09 HOSPITAL “Dr. GUILLERMO C. PATERSON”
SUPRIMASE
Categoría N° de cargos
15-30 horas 1
Agrup. Servicios Grales.
Escalafón General
Ley N° 3161/74
Total 1
CREASE
Categoría N° de cargos
1-30 horas 1
Agrup. Servicios Grales.
Escalafón General
Ley N° 3161/74
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Sra Norma Diana Fernández CUIL 23-23514479-4 al contrato de locación de servicios que detenta bajo dependencia de la Secretaria de Salud, a partir del 30 de setiembre de 2018.-
ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Norma Diana Fernández, CUIL 23-23514479-4, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.:R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 10 de octubre de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: .R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesiva para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR