BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/21

DECRETO Nº 285-S/2019.-

EXPTE. Nº 721-1159/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD

U. DE O.: 6-01-09 HOSPITAL “Dr. GUILLERMO C. PATERSON”

SUPRIMASE

Categoría                                       N° de cargos

15-30 horas                                     1

Agrup. Servicios Grales.

Escalafón General

Ley N° 3161/74

Total                                                                1

CREASE

Categoría                                       N° de cargos

1-30 horas                                      1

Agrup. Servicios Grales.

Escalafón General

Ley N° 3161/74

Total                                                                1

ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Sra Norma Diana Fernández CUIL 23-23514479-4 al contrato de locación de servicios que detenta bajo dependencia de la Secretaria de Salud, a partir del 30 de setiembre de 2018.-

ARTICULO 3°.- Téngase por designada a la Sra. Norma Diana Fernández, CUIL 23-­23514479-4, en el cargo categoría 1-30 horas, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.:R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 10 de octubre de 2018.‑

ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2019

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: .R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 6°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesiva  para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR