BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/21

DECRETO Nº 1576-G/2020.-

EXPTE. Nº 0246-124-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 SET. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 4A -Escribanía de Gobierno, de la jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, conforme se detalla:

SE CREA

PERSONAL DE ESCALAFON PROFESIONAL -LEY N° 4413

CARGO                        CATEGORIA

1                                                    A-1

 

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL -LEY N° 3161

CARGO                        CATEGORIA

1                                                    3

 

ARTICULO 2°.- Designase en el cargo Categoría A-1, Escalafón Profesional -Ley N° 4413, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 4A – Escribanía de Gobierno, Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, a la Escribana Pública Nacional CANDELARIA GAUNA, CUIL 27-32366054-4, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Desígnase en el cargo Categoría 3, Agrupamiento Administrativo, Escalafón General -Ley N° 3161, de la planta de personal permanente de la Unidad de Organización 4A -Escribanía de Gobierno, Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, al señor EDUARDO LUIS TAPIA, CUIL 20-16347126-5, a partir de la fecha del presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia, U. de O. 4A -Escribanía de Gobierno, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1 1-1-2-1-9 – Personal Contratado de la U. de O. 4A Escribanía de Gobierno, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-96 “Regularización Decreto N° 9316-G-19”, asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, y previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ley 6149 (Ejercicio 2020).-

ARTICULO 5°.- Como consecuencia de lo dispuesto por los Artículos 2° y 3°, y en virtud de las previsiones del Decreto-Acuerdo N° 9316-G-19, a partir de la fecha del presente Decreto quedan resueltos los Contratos de Locación de Servicios suscriptos entre el Estado Provincial y los agentes: CANDELARIA GAUNA y EDUARDO LUIS TAPIA.-

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento y registro. Fecho, pase a la Escribanía de Gobierno a sus demás efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR