BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 03/03/21

DECRETO Nº 1536-S/2020.-

EXPTE. Nº 743-133/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 SET. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la promoción del Sr. Ricardo Raúl Ríos, CUIL 20-­10420657-4, al cargo categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R 6-01-25 Hospital San Isidro Labrador, a partir del 1 de enero de 2.019, de conformidad a los términos de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07.‑

ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2020:

La partida de Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6149, prevé para la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-25 Hospital San Isidro Labrador, la partida Gastos en Personal, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro denominada: 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: “P/pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ejercicios Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar !as planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 3°.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I y  del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificada por Ley N° 5748.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR